REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

Por recibida copia certificada del expediente administrado en relación a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN BALANCEADA, ALIBAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22/05/1990, bajo el N° 11, tomo 55-A-Pro, con cambio de domicilio a la ciudad de Cagua estado Aragua en fecha 24/11/2006, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo N° 68-A; contra: 1) Informe de investigación de origen de enfermedad elaborado por el funcionario TSU Carlos Eduardo Bravo Báez, C.I V-14.394.615 y, 2) Certificación de enfermedad N° 0346, mediante la cual se determina que el ciudadano Freddy Rafael Lara Hernández, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.799.553, padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente.

Así las cosas, observa este Tribunal que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 36.—Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. (Resaltado del Tribunal).

De la norma transcrita, se observa que cuanto el escrito de demanda resultare ambiguo o confuso, el Tribunal debe conceder al demandante un lapso a los fines de corrección.
Así las cosas, precisa este Órgano Jurisdiccional que el libelo de demanda presentado resulta confuso y no preciso en relación a los vicios en que presuntamente incurrió los actos administrativos impugnados; en tal sentido, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, computados a partir de su notificación; en tal sentido, debe la sociedad mercantil demandante en nulidad, indicar de forma clara y precisa al Tribunal los vicios que según su decir incurrió o adolece los actos administrativos impugnados, lo anterior de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Así se decide. Líbrese boleta.

El Juez,


_____________________ JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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YELIM DE OBREGON,





ASUNTO: DP11-N-2014-000147.
JHS/jca.