REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo que la sociedad mercantil INDUSTRIAS DI MARCO, C.A. contra acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 09-0024 de fecha 27/02/2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en Maracay, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 42 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez abogada YARITZA BARROSO, realiza una manifestación espontánea, en el sentido, de que su cónyuge abogado Ángel Rosillo Quiñones es apoderado judicial del ciudadano Juan Bautista Márquez, quien tiene el carácter de beneficiario del acto administrativo en el presente asunto, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal..
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de lo remita al Juez que actualmente este conociendo la causa principal. Así se declara.


DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 30 de octubre de 2014, en el asunto Nº DP11-N-2009-000010 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de noviembre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON


En esta misma fecha, siendo 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON








ASUNTO N° DH12-X-2014-000044.
JHS/ydeo.