REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2014, por la abogada Albaglis Oscarina Paredes Arciniegas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante en nulidad Plumrose Latinoamericana, C.A., mediante la cual peticiona a esta Alzada, se sirva oficiar al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede Maracay, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada del expediente administrativo.
A los fines de decidir, sobre la petición realizada, esta Superioridad precisa:
Que, la parte demandante en nulidad a pesar de no utilizar el término promoción, está promoviendo ente esta Alzada un medio probatorio; sin embargo, al no tratarse dicho medio probatorio de aquellos que se permitan en segunda instancia, es forzoso negar lo peticionado. Así se decide.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Exp. No. DP11-R-2014-000394.
JHS/ydeo.
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