REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, por el abogado Luis Alejandro Marcano Girón, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L, antes CARGILL DE VENEZUELA, CA., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07/03/1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A; contra el acto administrativo N° 0116-14 de fecha 14 de abril de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de 47%, con limitación para levantar cargas mayores de de 5 kilogramos y de forma repetitiva, no mantenerse mucho tiempo sentado, evitar subir y bajar escaleras, evitar movimientos viciosos repetitivos de miembros superiores y evitar áreas de mucho ruido.
Recibido el expediente por este Tribunal, se ordenó corrección del escrito libelar en fecha 18/11/2014, siendo presentado diligencia de corrección en fecha 25/11/2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, en su carácter de beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad, a los fines de la notificación del ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y poder aperturar el cuaderno de medidas.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Exp. No. DP11-N-2014-000224.
JHS/ydeo.