REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 12 de Noviembre del 2014.
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2014-001140.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana EMILIA YOLEYDA FLORES DE MACIAS, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.251.197.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora SUGMA MARIA BORGES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 54.806.
PARTE DEMANDADA: “COMEDORES EMPRESARIALES ESCALANTES II.”,S.R.L. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nro. 75, Tomo 571-A, de fecha 12-08-1993.
PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: Ciudadana DIOMARA CAROLINA ESCALANTE CORONEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.246.890.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora PEGGY SIMOZA PACHECO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 48.879.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-
En el día de hoy Miércoles 12 de Noviembre del 2014, siendo las 11 y 30 am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadana EMILIA YOLEYDA FLORES DE MACIAS, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.251.197, y su Abogada SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el IPSA bajo el Numero 54.806, y por la demandada Sociedad Mercantil “COMEDORES EMPRESARIALES ESCALANTE II, S.R.L..” comparece su Presidenta DIOMARA CAROLINA ESCALANTE y su Abogada PEGGY SIMOZA PACHECO, quienes consignan copia de Registro Mercantil, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “COMEDORES EMPRESARIALES ESCALANTE II, S.R.L..” ofrece pagar a LA DEMANDANTE, ciudadana EMILIA YOLEYDA FLORES DE MACIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.251.197 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.173.500,oo) el cual es consignado en cheque Número 00008978, del Banco PROVINCIAL, de la Cuenta 0108 0157 51 0100194532, a nombre de EMILIA FLORES, de fecha 05-11-2014, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Demandante y su Abogada, ya identificadas ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSHY RAMIREZ.
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