REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Valencia, Catorce (14) de noviembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO

Nº de expediente: DP11-L-2014-001174
Parte demandante: ANTONIO MILAZZO, titular de la cédula de identidad número V- 4.778.483.
Apoderado de la parte demandante: Abogado: JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166.
Parte Demandada: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, Catorce (14) de noviembre de 2014, siendo las 2:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MARBELLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.501, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que corre agregado a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANTONIO MILAZZO, titular de la cédula de identidad número V- 4.778.483, asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ LUIS PÁEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-8.634.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 206.166, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ambas partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron al tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos como Gerente General, para LA DEMANDADA, desde el 17 de abril de 2006 hasta el 29 de agosto de 2014, fecha en la cual manifiesta haberse retirado voluntariamente de LA DEMANDADA.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto que incluía una porción fija y otra variable que comprendía un porcentaje sobre las utilidades de LA DEMANDADA menos estructura de costos y el pago correspondiente a días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable del salario, cuya evolución quedó expuesta en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 423.225,65 menos su anticipo montante a Bs.230.100, por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme a los literales a) y b), artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F 4.744,65 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 24.444,44 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2013-2014. (D) Bs.F 8.888,89, por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones. (E) Bs.F 24.444,44 por concepto de bono vacacional período 2013-2014. (F) Bs.F 8.518,52. (G) Bs.F 8.518,52 por concepto de vacaciones fraccionadas; (H) Bs.F 2.962,96, por concepto de días de descanso y feriados en ellas comprendidos; (I) Bs.F 8.518,52, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; (J) BsF. 40.000, por concepto de diferencia salarial y (K) Bs.F 20.833,33 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2014. Para un total demandado, considerando las deducciones indicadas en el libelo, de Bs.F 303.854,86, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, y por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE, entre otras razones por las siguientes: LA DEMANDADA pagó a EL DEMANDANTE anticipo de prestaciones sociales, sus intereses, anticipos con cargo a la participación variable anual, todo conforme al ordenamiento jurídico venezolano, no adeuda salario alguno, tenía convenido un salario de eficacia atípica con el actor, hasta mayo de 2012.

III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BSF. 300.488,29), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 13 de noviembre de 2014, distinguido con el número 15600493, Cuenta Numero 0191 0066 92 2166009334 , emitido en favor de EL DEMANDANTE por la expresada cantidad de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BSF. 300.488,29) con cargo a cuenta abierta en Banco Nacional de Crédito . LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones 2013-2014, días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones, bono vacacional 2013-2014, vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2014-2015, días de descanso comprendidos dentro de tales vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2014-2015, las restantes vacaciones anuales, con sus correspondientes bonos vacacionales, días de descanso y feriados, incidencias, pretendida diferencia de salario, cualquier reclamo sobre participación variable, horas extraordinarias, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.


IV
HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se deja sin efecto cartel de notificación de fecha 14-11-2014.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

LA APODERADA DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.