REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
Maracay, 17 de Noviembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001164.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ WILMER, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.422.113.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN ORDOÑEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 120.068.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS AVICOLAS, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUANGETH GIL, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy lunes 17 de Noviembre del 2014, siendo las 11:00 a.m, se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano, RODRIGUEZ HERNANDEZ WILMER, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.422.113 y su Abogada asistente CARMEN ORDOÑEZ, ut-supra identificada y por la demandada Sociedad Mercantil “SERVICIOS AVICOLAS, C.A”, comparece su Abogada apoderada LUANGETH GIL, quien consigna copia del Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponden, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SERVICIOS AVICOLAS, C.A, paga a AL DEMANDANTE, Ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ WILMER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 22.422.113, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) mediante cheque que es consignado en este acto girado contra la cuenta Nº 0191 0067 71 2167001222, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 23 de OCTUBRE del 2014, a nombre de RODRIGUEZ HERNANDEZ WILMER, No Endosable, cheques números 41611989 y 24611988, por un montos de Bs. 151.773,63 y 28.226,37, respectivamente. El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en el libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme el pago realizado por la representación de la entidad de trabajo e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este tribunal, Decimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la Ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETHSY RAMIREZ
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