REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 18 de Noviembre del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-001078
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 3.841.807.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora AURIMARE RODRIGUEZ SALAZAR , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 85.856.

PARTE DEMANDADA: “MITAN DE VENEZUELA, C.A.”, Sociedad de Comercio Debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25-05-1978, bajo el Nro. 19, Tomo 7-B.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 68.704..-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día de hoy Martes 18 de Noviembre del 2014, siendo las 10 y 30 am. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano JOSE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 3.841.807 y su Abogada AURIMARE RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Numero 85.856, y por la demandada Entidad de Comercio “MITAN DE VENEZUELA, C.A.” comparece su Abogado ROLANDO JAVIER HERNANDEZ, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Entidad de Comercio “MITAN DE VENEZUELA, C.A.” ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano JOSE COLAVITA TESTA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 3.841.807 y de este domicilio, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo) el cual es consignado en cheques Números 1) 10301719 por Bs. 3.000.000,oo y 2) 10280459 por Bs. 1.200.000,oo, del Banco B.O.D., de la Cuenta 01160033652120210100, a nombre de JOSE COLAVITA TESTA, de fecha 17 de noviembre, respectivamente, ”No Endosables”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





EL APODERADO DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMIREZ.


EXP . DP11-L-2014-001078