REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 19 de Noviembre del 2014-
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000432.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS y DAVID RAMÓN CORDERO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.202.295 y 9.883.554 - NO COMPARECIERON.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor FRANK REINALDO TORRES SIERRA , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 35.926 - NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA COOTRAYAGUA”
APODERADA DE LA DEMANDADA: Doctora MAYELING MALDONADO ALFONZO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.513.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles 19 de Noviembre del 2014, siendo las 10:30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandantes al presente acto, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la Empresa Demandada Doctora MAYERLING MALDONADO, ut supra identificada, quien hace la aclaratoria a este Tribunal que en el libelo de la demanda es en contra de “ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOTRAYAGUA”, siendo esta mal fundamentada y con falta de calidad ya que el nombre correcto de mi representada es “COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA YAGUA, R.L.”.- Se cierra el presente acto a las 11 am.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ.
ASUNTO: DP11-L- 2012-000432.-
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