REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Miércoles 19 de Noviembre del 2014
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2013-001075
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM RAFAEL ORTIZ URTADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.277.581

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS CALDERON , Abogado inscrito en el IPSA bajo el Número 162.854.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GALPONSTEEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 70, tomo 393-A

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: Ciudadanas , YUSMARLY URBINA , abogada inscritos en el IPSA bajo el Números 86.156 .

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy miércoles 19 de Noviembre del 2014, siendo las 2.00 P.M.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado del demandante, Doctor LUIS ALDOLFO CALDERON LISCANO, ut supra identificado y por la demandada Entidad de Trabajo GALPONSTEEL, C.A. Comparece su Abogada YUSMARLY URBINA PERALTA, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Entidad de Comercio “GALPONTEEL, C.A.” ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano WILLIAM RAFAEL ORTÍZ URTADIO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 4.277.581 y de este domicilio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) el cual será consignado en dos cheques 1) Uno por Bs. 20.000,oo en fecha 28-11-2014 y otro cheque por Bs. 20.000,oo en fecha 19-12-2014 .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Apoderado del demandante actuando suficientemente facultado, ya identificado ut-supra, acepta conforme, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se devuelve material probatorio. El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL APODERADO DEL DEMANDANTE





LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,



ABG. BETHSY RAMIREZ









ASUNTO: DP11-L- 2013-001075