REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 27 de Noviembre del 2014-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000527.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DERMYS WLADININO ARTEAGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.267.703.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ROSELYS RIOBUENO CARRASQUEL, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 206.126.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERVICIOS L.J., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 41, Tomo 3-A, el 19-01-2007.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: Doctores RAFAEL MEDINA y GENESIS PATRICIA GONZALEZ Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 61.150 y 191.572, respectivamente.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy Jueves 27 de Noviembre del 2014, a las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano DERMYS WLADININO ARTEAGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 7.267.703 y su Abogada ROSELYS RIOBUENO, ut supra identificados y por la demandada Entidad de Trabajo “SERVICIOS L.J., C.A.” comparecen sus Abogados RAFAEL MEDINA y GENESIS GONZALEZ, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Entidad de Trabajo “SERVICIOS L.J., C.A” , ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano DERMYS ELADININO ARTEAGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.267.703 y de este domicilio, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) la cual será consignado en cheque el día martes 02 de Diciembre del 2014, por ante la sede del Tribunal a nombre de DERMYS ARTEAGA, No Endosable.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados DEL ACCIDENTE LABORAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio. El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





LOS APODERADOS DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,




ABG. HAROLYS PAREDES












ASUNTO: DP11-L- 2013-000527.