REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
ASUNTO DP11-L-2014-000818
Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA VARICELLI, venezolana, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nro., 3.518.834, en contra la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES C.A.,, el tribunal observa:

En fecha 14 de agosto de 2014, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)

Corre al folio 25 del expediente, auto de fecha 17 de Septiembre de 2014, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.

Corre al folio 29 del expediente, diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano ANGEL ESSER, en su carácter de Alguacil, mediante la cual acredita la notificación de la parte actora.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió el lapso acordado en el auto de fecha 17 de septiembre de 2014, a los fines de subsanar las omisiones indicadas por este juzgado, sin que hasta la fecha la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo conforme a lo indicado por el tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA VARICELLI, ampliamente identificada en autos , en contra de la empresa PRODUCTORA DE PERFILES C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto referido.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

El JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO


EL SECRETARIO


HAROLYS PAREDES