REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2.014
204° y 155°
ACTA
0Asunto: DP11-L-2014-000060.
PARTE ACTORA LETICIA CAMERO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.988.964.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.162.
PARTE DEMANDADA: LA REINA DE LAS CARTERAS SIETE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLARRUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.521
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de Noviembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la demandada LA REINA DE LAS CARTERAS SIETE C.A, el profesional del derecho CARLOS VILLARRUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.521, cuya cualidad acreditan en este acto mediante poder notariado que corre inserto al folio 42; mientras que la ciudadana LETICIA CAMERO RONDON, ampliamente identificada en autos, parte actora, ni hizo acto de presencia ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada la incomparecencia de la parte demandante al acto de instalación de la audiencia preliminar, se configura el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el desistimiento del procedimiento y la extinción del proceso, el cual es declarado por este órgano jurisdiccional en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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