REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-001173
PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ ROSARIO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.339.711
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMMOUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.691.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.418
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA Y DISTRIBUIDORA EL PORVENIR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAIBELLINI DÍAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.918.130, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.419,
REPRESENTANTE LEGALDE LA DEMANDADA: ciudadano, JOSÉ LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.979.430, en su carácter de DIRECTOR-ADMINISTRADOR
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: DARWIN JOSÉ ROSARIO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.339.711, debidamente asistido por la ciudadana, Abogada: MILAGROS ZAMMOUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.691.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.418, y el representante legal de la demandada, ciudadano, JOSÉ LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.979.430, en su carácter de DIRECTOR-ADMINISTRADOR, debidamente asistido por la ciudadana, abogada: MAIBELLINI DÍAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.918.130, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.419, identificados en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheque No. 24276551, cuenta 0134 0452 62 4523015444 a nombre de DARWIN JOSÉ ROSARIO FLORES de la entidad bancaria BANCO BANESCO, BANCO UINIVERSAL de fecha 17 de Noviembre 2014. En este estado, la parte actora, ciudadano: DARWIN JOSÉ ROSARIO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.339.711 y la ABOGADA ASISTENTE ciudadana: MILAGROS ZAMMOUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.691.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.418, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA Y DISTRIBUIDORA EL PORVENIR C.A., COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el representante legal de DE LA DEMANDADA, ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.979.430, en su carácter de DIRECTOR-ADMINISTRADOR debidamente asistido por la ciudadana: MAIBELLINI DÍAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.918.130, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.419, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES