REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO: DP11-L-2014-001194
PARTE ACTORA: Ciudadana, NATASHA JOSEFINA RUIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.146.895
PARTE DEMANDADA: MC DONALDS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y REENGANCHE

Se inicia el presente procedimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay en fecha 17 de Noviembre 2014, por el correo interno, 18 de Noviembre 2014, recibo por este Juzgado el 25 de Noviembre 2014 relativo a formulada por la ciudadana, NATASHA JOSEFINA RUIZ DELGADO,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.146.895, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MC DONALDS C.A. Revisada la petición formulada por la parte actora y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su ADMISION este Tribunal hace las siguientes observaciones: Alega la parte actora que ingresó a prestar sus servicios para la empresa MC DONALDS C.A. en fecha 26 de Mayo 2008 como GERENTE DE TURNO en la Autopista Regional del Centro, E/S PDV, CONSORCIO VALLE VERDE, del Estado Aragua, donde la relación laboral transcurrió con toda normalidad hasta el día 14 de Noviembre 2014 cuando fue despedida sin justa causa por el ciudadano, JEAN POL BALLENA, quien es CONSULTOR REGIONAL de dicha empresa, motivo por el cual acude a este órgano jurisdiccional para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por el despido sin JUSTIFICACIÓN.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
El 30 de Abril del 2012 se publico la nueva LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, la cual en sus Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda, DEROGAN expresamente los artículos 187 al 192, que es el procedimiento de Estabilidad Laboral, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997. En su Disposición Final , la referida Ley establece en su párrafo UNICO, que la fecha de entrada en vigencia será a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta publicada en la Gaceta Oficial Numero 6.076 Extraordinaria de fecha 07 de mayo del 2012; Por consiguiente, se observa que para el momento de producirse el despido de la solicitante, en fecha 14 de Noviembre 2014, se encuentra vigente la nueva LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES que contiene el procedimiento de estabilidad y es en vía administrativa quien debe conocer.
DECISION
En este sentido, y aplicando la tutela judicial efectiva y al debido proceso, normas de rango Constitucional de obligatorio acatamiento para los jueces, observa quien decide que la ADMISION de la presente solicitud no estaría ajustada a la vigencia de las normas legales en el tiempo. Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIADE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por la Ciudadana, NATASHA JOSEFINA RUIZ DELGADO,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.146.895contra la sociedad Mercantil MC DONALDS C.A. Y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014.
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES