REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Noviembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000841
PARTE ACTORA: KARINA SALOME PEÑALVER HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.205.936
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO EDUARDO MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.676.627, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 170.469
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRUTERÍA BELLO HORIZONTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA Y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-64.594.462 y 7.255.472, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.686, No.101.282
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Martes 04 de Noviembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: KARINA SALOME PEÑALVER HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.205.936 y el abogado asistente, ciudadano, Abogado: RICARDO EDUARDO MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.676.627, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 170.469 y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales de la demandada, Abogados: JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA Y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-64.594.462 y 7.255.472, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.686, No.101.282, quienes presentaron poder especial en original, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago en cheque a nombre de KARINA SALOME PEÑALVER HERRERA, para el día 17 de NOVIEMBRE de 2014 que debe ser consignado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito judicial en su oportunidad. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la SOCIEDAD MERCANTIL FRUTERIA BELLO HORIZONTE C.A., por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, representada por apoderados judiciales de la demandada, ciudadanos, abogados: JORGE DEL VALLE GARCÍA ZAMORA Y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-64.594.462 y 7.255.472, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.686, No.101.282
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES