REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Noviembre de 2014
202° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-014101
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, Titular de la Cedula de Identidad V-16.177.265 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 05.08.1984, Hijo de MARIA ISABLE ESCALANTE SUAREZ (V) y NESTOR HERNIQUE OJEDA MORALES (F), de profesión u oficio Consejo Nacional para persona con discapacidad, residenciado en: LA Urbina Petare Calle 5 de Julio sector la Y casa numero 33 número telefónico: 0416.301.73.231.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 04 de julio de 2012, por la ciudadana A.D.L.A.C.A. , quien manifestó lo siguiente:” ..En fecha 02-07-2012, cuando se dirigía ala casa de su familia materna, se le acerco su ex pareja el ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, malteándola verbalmente conducta constante y reiterada ya que no esta de acuerdo que la victima visite a su familia con la hija de ambos asumiendo una actitud agresiva y abusiva cada vez que verifica un hecho relacionado con las relaciones interpersonales de la victima y su familia profiriendo no solo ofensas sino también amenazas genéricas en su contra.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1- Testimonio de la Especialista Forense NEURY MENDOZA, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada Para la Atención Integral de las Victimas Mujeres Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, siendo útil pertinente y necesaria ya que fue la que realizo la Evaluación Social de fecha 04-07-2012 a la victima y demostrara su afectación emocional como producto de las agresiones verbales constantes y amenazas a que fue sometida la victima ofreciéndola como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura.
2.- Testimonio de la Especialista Forense Psicólogo LIC. YELITZA VILLARROEL, adscrita ala Unidad Técnica Especializada Para la Atención Integral de las Victimas Mujeres Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, siendo útil pertinente y necesaria ya que fue la que realizo la Evaluación Psicológica de fecha 01-08-2012 a la victima ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUAL. y demostrara su afectación emocional como producto de las agresiones verbales constantes y humillantes a que fue sometida la victima por el imputado ofreciéndola como prueba documental y exhibición dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura.
3- Testimonio de la ciudadana ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUAL, en su condición de victima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las perturbaciones de la cual fue victima. 4.- Testimonio del ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS ADGUAL, en su condición de testigo presencial de los hechos sucedidos donde la victima fue maltratada el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las perturbaciones de la cual fue victima la ciudadana ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUAL.
5.- Testimonio de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA AGUIAR en su condición de testigo presencial de los hechos sucedidos donde la victima fue maltratada el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las perturbaciones de la cual fue victima la ciudadana ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUA, ocasionadas por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, Titular de la Cedula de Identidad V-16.177.265 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 05.08.1984, Hijo de MARIA ISABLE ESCALANTE SUAREZ (V) y NESTOR HERNIQUE OJEDA MORALES (F), de profesión u oficio Consejo Nacional para persona con discapacidad, residenciado en: LA Urbina Petare Calle 5 de Julio sector la Y casa numero 33 número telefónico: 0416.301.73.231, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “En el proceso en que sucedieron los hechos , tenemos un niño en común, pese día el niño tenia fiebre, había que sacar al niño al pediatra a primera hora, al momento de ella dirigirse a la casa y yo le dije que no yo la buscaba, para irnos al pediatra, se presento el conflicto con el hermano, ella alega un daño psicológico, ella si me agredió a mi, ya quiero admitir los hechos `porque ya este proceso ha durado los dos años.
La Defensa Privada Abg. CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA quien expone: “Introduje un escrito de excepciones el cual ratifico, considero que existe incongruencia en la narrativa de la acusación fiscal, esta narrativa habla de un tiempo y momento determinado, mas sin embargo existe la narración del hecho coherente, considero que configura otro delitos que no tiene que ver con la violencia psicológica del cual esta siendo acusado mi defendido, los hechos son narrados nos refieren hechos en un ascensor, en una residencias, hechos los cuales no son los mismo objetos de dicha investigación, no existe la flagrancia, no existe reiteración en el tiempo para que se configure el delito.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1- Testimonio de la Especialista Forense NEURY MENDOZA, Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica Especializada Para la Atención Integral de las Victimas Mujeres Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, siendo útil pertinente y necesaria ya que fue la que realizo la Evaluación Social de fecha 04-07-2012 a la victima y demostrara su afectación emocional como producto de las agresiones verbales constantes y amenazas a que fue sometida la victima ofreciéndola como prueba documental dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura 2.- Testimonio de la Especialista Forense Psicólogo LIC. YELITZA VILLARROEL, adscrita ala Unidad Técnica Especializada Para la Atención Integral de las Victimas Mujeres Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, siendo útil pertinente y necesaria ya que fue la que realizo la Evaluación Psicológica de fecha 01-08-2012 a la victima ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUAL. y demostrara su afectación emocional como producto de las agresiones verbales constantes y humillantes a que fue sometida la victima por el imputado ofreciéndola como prueba documental y exhibición dicho examen pericial para que sea evacuado por su lectura. 3- Testimonio de la ciudadana ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUAL, en su condición de victima, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las perturbaciones de la cual fue victima. 4.- Testimonio del ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS ADGUAL, en su condición de testigo presencial de los hechos sucedidos donde la victima fue maltratada el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las perturbaciones de la cual fue victima la ciudadana ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUAL. 5.- Testimonio de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA AGUIAR en su condición de testigo presencial de los hechos sucedidos donde la victima fue maltratada el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto expondrá sobre las perturbaciones de la cual fue victima la ciudadana ABELYS DE LOS ANGELES CAMPOS ADGUA, ocasionadas por el ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALANTE a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Me acojo a la suspensión condicional del proceso por lo tanto admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, NESTOR ENRIQUE ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 17-11-2014 culminando el mismo el día 17-03-2015 SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:50 p.m.), horas del mediodía Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud quien manifestó: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, NESTOR ENRIQUE ESCALANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 17-11-2014 culminando el mismo el día 17-03-2015 SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado NESTOR ENRIQUE ESCALANTE, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:50 p.m.), horas del mediodía Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diecisiete ( 17 ) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-014101