REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-009381
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por el Abg. ISMAEL QUIJADA FARFAN Fiscal Centésimo Cuadragésima Cuarto (144) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los artículos 285 numerales 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 numeral 2º de la Ley del Ministerio Público, 11 y 301 1º aparte del Código Orgánico Procesal Penal 114 numeral 10º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Compareció ante el despacho fiscal la ciudadana: D.E.M.S. , quien interpone denuncia en contra de su esposo ya que la fue a buscar a la casa de su abuela que ella o salio, salio su papa que el su mama abordaron a su papa y le dijeron que no se hacían responsables de ello, quiere que me mantenga lejos de ella y de su familia y que también teme enfrentamientos entre el y su papa que la mama de su esposo es agresiva con ella y el día de ayer intento agredirla y su esposo no la dejo.
En el caso que nos ocupa se puede apreciar que los hechos los cuales versa la génesis del asunto aquí planteado, no es mas que una acción dirigida al padre y no a la ciudadana D.E.M.S. , que funge como victima por otra parte la presunta agresión en todo caso como ella lo informa, fue por parte de la madre de su esposo quien intento agredirla.
Como puede observarse al analizar el proceso de adecuación típica de los hechos denunciados por la ciudadana D.E.M.S. , a los supuestos normativos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los mismos no constituyen delitos tipificados en la ley especial ya que no contiene los elementos de ninguno de los establecidos en la ley in comento por lo que considera esta representación fiscal que los hechos NO REVISTEN CARACTER PENAL. Ya que la situación que narra la ciudadana D.E.M.S. , en la cual la acción desplegada presuntamente por el ciudadano CRISTIAN RONEL FORSAN DA SILVA, refleja un conflicto entre la suegra y la ciudadana supra- mencionada donde a todo evento se vislumbra una situación de serias diferencias entre ambas familias en la cual no solo esta involucrada la presunta victima sino también los padres de esta tal como se desprende de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que procedo formalmente como en efecto lo hago en este acto a solicitar la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana D.E.M.S. , titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.414, en contra del ciudadano CRISTIAN RONEL FORSAN DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.224.737 deviene de hechos de problemas de conflicto entre la suegra y la ciudadana supra- mencionada donde a todo evento se vislumbra una situación de serias diferencias entre ambas familias en la cual no solo esta involucrada la presunta victima sino también los padres de esta tal como se desprende de la denuncia.
Considerando quien aquí decide que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Cuadragésima Cuarta (144) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.E.M.S. , titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.414,, en contra del ciudadano CRISTIAN RONEL FORSAN DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.224.737 ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana D.E.M.S. , titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.414,, en contra del ciudadano CRISTIAN RONEL FORSAN DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.224.737, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Cuadragésima Cuarta (144) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en que solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.E.M.S. , titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.414,, en contra del ciudadano CRISTIAN RONEL FORSAN DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.224.737 ya que no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana D.E.M.S. , titular de la cedula de identidad Nº V-17.610.414,, en contra del ciudadano CRISTIAN RONEL FORSAN DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.224.737 conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO