REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-13925
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. OMAIRA JOSEFINA GARCIA
(Fiscalía 129º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.C.H.M.
IMPUTADO: JUAN MANUEL QUINTERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA: ROSY LUGO Q
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que tenemos testigos como consta al folio 07 ciudadano Caridad González, quien indicó que a las 6:40 horas de la mañana el ciudadano Juan Manuel se encontraba rondando la oficina de ascensorista y preguntando por Yuraisi Hidalgo y cargaba un cuchillo, y dijo que si ella se buscaba otra persona él la iba a matar, porque ella debía estar con él únicamente. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado sobre charlas de género. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 92.8 de la ley Especial incoada por el Ministerio Público este tribunal acuerda las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, conforme a lo establecida en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial previa inclusión en el sistema automatizado. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JUAN MANUEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.661.361 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas a las partes. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 2:41 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO