REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-005462
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. CALUDIA MORCELLE RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercera (143) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18° y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Compareció por ante la representación Fiscal la ciudadana M.D.V.L.C. , con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano: Carlos Heli León Carreño..quien manifestó que es arrendataria a través de contrato verbal del inmueble que es propiedad de su madre la cual padece de una enfermedad conocida como mal de parkinson, siendo que desde hace aproximadamente dos semanas su hermano Calos Heli León Carreño se llevo a su madre de la casas , siendo imposible comunicarse con ella, aunado al hecho que el ciudadano Heli León Carreño le ha exigido que abandone el inmueble que ocupa, lo cual la mantiene afectada emocionalmente ya que padece de arritmia cerebral y síndrome basabagal.
Motivación:
Estima esta representación fiscal en la apreciación de los hechos narrados por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEON CARREÑO, cedula de identidad Nº V- 4.766.793, que los mismos no revisten carácter penal y es inoficioso e ilógico dar la orden de inicio de la investigación, como puede observarse el planteamiento formulado por la prenombrada ciudadana no constituye una denuncia en el sentido estricto del termino de acuerdo a lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEON CARREÑO, pretende que le Ministerio Público ordene el inicio de una investigación sobre los hechos cuyo conocimiento corresponde a la Dirección Nacional De Inquilinato adscrita al Ministerio Para el Poder Popular para la Vivienda y hábitat, la cual es la instancia encargada de exhortar a las partes en conflicto a objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en cuanto a los procedimientos administrativos del arrendamiento de viviendas.
Un hecho que no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no esta previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho previamente expuestos y de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente ciudadano Juez LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEON CARREÑO, toda vez que se verifico que los hechos antes expuestos no revisten carácter penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEON CARREÑO, que de los hechos permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A que pueden ser ventilados por ante el organo competente que seria la Dirección Nacional De Inquilinato adscrita al Ministerio Para el Poder Popular para la Vivienda y hábitat.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésimo Tercero (143) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción correspondiente. Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.D.V.L.C. , en contra de su hermano Carlos Heli León Carreño Cedula de identidad Nº (Desconocida) conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera (143) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción correspondiente. Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEON CARREÑO, cedula de identidad Nº V- 4.766.793, en contra de su hermano Carlos Heli León Carreño Cedula de identidad Nº (Desconocida) conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO