REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-006869
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. YANET CAROLINA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer , adscrita a la dirección para la Defensa de la Mujer, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18° y 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar
PRIMERO
FUNDAMENTOS LEGALES
El requerimiento que hoy formula el Ministerio Público, se fundamenta en las previsiones contenidas en el encabezamiento del artículo 301 del Código Adjetivo Penal, ello por desprenderse de la denuncia interpuesta, que los hechos que lo motivaron no revisten carácter punible alguno, resultando en consecuencia improcedente ordenar conforme a lo estatuido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación penal.
SEGUNDO
HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 23 de Abril de 2012, compareció ante esta Representación del Ministerio Público, la ciudadana R.V.U. , con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano ANTONIO POSES LÓPEZ, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“(…) “Vengo a denunciar a mi Jefe de nombre ANOTONIO POSES LÓPEZ, por cuanto el día martes 10/04/2012, sostuvimos una discusión por cuanto el quiere que yo renuncie a mi trabajo ya que no quiere tenerme en se área de trabajo, es por ello que se ha dado a la tarea de acosarme, en el sentido que está pendiente de lo que hago y manda a mis compañeros a que me vigilen. Yo ya acudí al Ministerio del Trabajo y solamente me sacaron la cuenta” (…).
TERCERO
DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Luego del análisis realizado a la denuncia interpuesta por la ciudadana R.V.U. , en contra del ciudadano ANTONIO POSES LÓPEZ, se evidencia la existencia de desavenencias ocurridas con ocasión a que el referido ciudadano quiere culminar la relación laboral que tiene con la ciudadana denunciante, en virtud de no quererla mas en su área de trabajo y por ello le ha solicitado que renuncie; de lo antes narrado se denota que los hechos sometidos a consideración, no revisten carácter penal ya que no subsumen dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se evidencia de los hechos denunciados, conducta reiterada, habitual, activa u omisiva o acto sexista que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico o psicológico, tal y como lo expresa la prenombrada Ley, es por ello que se puede inferir que la génesis de la situación que aquí nos ocupa, estriba en un hecho puntual de convivencia ciudadana, la cual a criterio de esta Representación Fiscal, debe ser ventilada ante otra instancia distinta a objeto de hacer valer la denunciante el derecho que le asiste.
En atención a lo expresado por la denunciante, no existe el evento ilícito cuyo establecimiento y denuncia faculta la actuación Fiscal, pues claramente se desprende del contenido de la denuncia, que los hechos se refieren a una situación laboral y no hechos concretos que puedan ser objeto de investigación y de apertura de una investigación penal. A ellos debemos acotar, que de acuerdo a nuestro sistema el PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS DELIMITA MATERIALMENTE LA POSIBILIDAD DE INICIAR Y PROSEGUIR INVESTIGACIONES, si la conducta de la cual se tiene información no está comprendida, luego de un análisis prima facie, dentro de aquellas que la Ley establece como conductas punibles.
Finalmente, considera esta Representación Fiscal que lo procedente, como en efecto se realiza, es solicitar la Desestimación de la Denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez evidenciado que los hechos que han sido explanados, no revisten carácter penal.
CUARTO
SOLICITUD FISCAL
Visto que los hechos atribuidos en la denuncia interpuesta por la ciudadana R.V.U. , titular de la cédula de identidad N° V.- 12.057.286, en su condición de víctima, no revisten carácter delictual, es por lo que procedo a solicitar sea acordada LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en caso de Declarar con Lugar la presente solicitud, requiero del Tribunal devuelva a la totalidad de las actuaciones a la Sede de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, adscrita a la Dirección para la Defensa de la Mujer, a los fines de su archivo, a tenor de lo preceptuado en la parte infine del artículo 302 del Código Adjetivo Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la R.V.U. , en contra del ciudadano ANTONIO POSES LÓPEZ, se evidencia la existencia de desavenencias ocurridas con ocasión a que el referido ciudadano quiere culminar la relación laboral que tiene con la ciudadana denunciante, en virtud de no quererla mas en su área de trabajo y por ello le ha solicitado que renuncie; de lo antes narrado se denota que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana R.V.U. , en contra del ciudadano ANTONIO POSES LÓPEZ, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana R.V.U. , en contra del ciudadano ANTONIO POSES LÓPEZ, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO