REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-011546
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Presentada solicitud por la Abg. ANAHÍS MOLINA, actuando en mi carácter del Fiscal Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18° y 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que esta Representación Fiscal recibió denuncia en fecha 04 de Julio del año dos mil doce, por parte de la ciudadana C.D. , en contra del ciudadano MANUEL GUAREMAS titular de la cédula de identidad (NO APORTADA), en su condición de Jefe Inmediato de FUNDAPATRIMONIO, Gerencia de Recursos Humanos, ubicado entre las esquinas de Gradillas a Sociedad, edificio José Mendoza, piso 03, teléfono: 0212-545.88.63, 5459244, en la cual expuso: “Denuncio al ciudadano MANUEL GUAREMAS quien era mi jefe inmediato hasta el día 25 de junio del presente año, con el cargo de Gerente de Recursos Humanos, donde estaba adscrita en el cargo de Asistente Administrativo III, desde hace un año exactamente, desde el mes de abril del año 2011. Trabajo en la Alcaldía de Caracas Funda Patrimonio, este señor desde el mes de mayo me decía que si no realizaba el trabajo a tiempo me levantaría un llamado de atención, sucesivamente cuando me tenía que dirigir a el, él llamaba dos testigos jefes de la misma Gerencia de Recursos Humanos, también me reclamaba que si yo le había prendido la luz, le decía que por que se dirigía especialmente a mi persona, luego en varias oportunidades, cuando yo quería hablar con el del trabajo me ignoraba, me decía que me dirigiera a la otra jefa del personal, ese era el trato que recibía, ocasionándome mucho dolor de cabeza, angustia, tristeza, trataba de hacer mi trabajo le mejor posible y todo le parecía mal y se lo pasaba a la jefa de Recursos Humanos, cuando antes no era así, lo hacía solo hacia mi persona, debía cumplir lo que el me ordenara. Para mi mayor sorpresa fue cuando este señor me llamó y me dijo que estaba cambiada para otro departamento y le pregunté el por que y me dijo que cambiaría a otra persona a esa Gerencia y que yo no compaginaría con esa persona y al mencionarme el nombre le dije que yo me la llevaba bien con mi compañera, le dije que en el área donde el me enviaba no trataba lo que yo estudié, como no quería enviar el oficio enviado de Consultoría Jurídica, donde me trasladaban, me dijo que firmara sino quería que el tomara otras medidas, cuando hablé con él me dijo que me cambiaba porque mi cargo pertenecía a esa Consultoría, que cuando a mi me cambiaron a Recursos Humanos, me cambiaron como persona no con el cargo. Le indique que me había graduado en Recursos Humanos, que qué iba a hacer allá y me dijo que eran las mismas funciones y le dije que eso era algo personal, y luego intenté hablar con él y me dijo no me marees. Esto me ha afectado, ya que donde me mandaron, me dijeron que no había mucho trabajo y esto me ha deprimido. Luego que me trasladaron me enteré que me levantaron un acta en mi ausencia donde supuestamente yo borre toda la información de mi trabajo, lo cual no es cierto porque cuando yo bajé entregué lo que dejaba y le comuniqué al Gerente que si estaba todo bien, me dijo que si, pero que faltaban unas cosas, le dije que faltaba y me indicó que le preguntara a mi otra compañera, le pregunté a mi compañera de nombre Karen Medero, y me dijo que todo estaba bien, luego le dije al señor Manuel que si me podía retirar y me dijo que sí, que todo estaba bien. Al día siguiente, el día 26 de junio del presente, fui al médico porque me sentía mal, tenía fuertes dolores de cabeza, me dieron reposo por tres días, me mandaron a un psiquiatra, en la calle me conseguí a la Directora del Despacho, y le pregunté si me podía llevar el reposo y me dijo que tenía era que ir a firmar un acta y me dijo que hablara con Manuel, llamé al señor Manuel a la oficina y le pregunté sobre el acta y me dijo no se, tienes que venir a firmar el acta y luego te entenderás, le dije que si me iba a seguir haciendo daño y le dije que si quería botarme y me contestó no se, si quieres pelear pelea con Karen Medero, yo le dije que yo no estaba peleando, me puse a llorar y el señor Manuel me trancó el teléfono. El día de hoy mandé a entregar mi reposo con la señora Rosa María González Caseres al departamento de Consultoría Jurídica donde fui trasladada, no se lo quisieron recibir y le dijeron que fuera a Recursos Humanos, lo entrego en Recursos Humanos e indicó que ya estaba sellado por el Seguro Social y le dijo que ese era el proceso que se estaba haciendo por el Seguro Social.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez analizada la denuncia formulada por la ciudadana CASTELLANOS DAYANA MILAGROS, en contra de su Jefe inmediato MANUEL GUAREMAS, quien se desempeña como Gerente de recursos Humanos en FUNDAPATRIMONIO de la Alcaldía de Caracas, donde prestaba sus servicios hasta el día 25 de junio del presente año, como Asistente Administrativo III desde el mes del Abril del año 2011, fecha en la cual fue trasladada al Departamento de Consultoría jurídica donde presta sus servicios ocupando el mismo cargo y donde percibe el mismo sueldo, sin embargo, manifiesta que el cambio realizado por dicho jefe le ha afectado emocionalmente dolor de cabeza, angustia, tristeza, trataba de hacer mi trabajo lo mejor posible y todo le parecía mal y se lo pasaba a la jefa de Recursos Humanos.
Por esta razón, considera quien aquí suscribe que los hechos investigados no se encuentran subsumidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no consta en el contexto de la denuncia que el ciudadano denunciado haya ejercido los supuestos establecidos para que se configure el delito de Violencia laboral previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, no se evidencia que el ciudadano MANUEL GUAREMAS, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de FUNDAPATRIMONIO, haya obstaculizado o condicionado el acceso, ascenso o la estabilidad laboral de la ciudadana CASTELLANOS DAYANA MILAGROS, por lo que a consideración de quien aquí suscribe, deberá la denunciante acudir a una instancia distinta a la penal, a objeto de hacer valer su derecho.
Efectivamente, para configurarse el delito y poderlo subsumir en esta novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario demostrar que se trata de un derecho típico, antijurídico y culpable, ejecutado según el espíritu y razón del Legislador al crear la presente Ley; es decir, que se verifique la violencia entre géneros, situación ésta que a consideración de quien aquí suscribe no se da en el presente caso.
Con base a las consideraciones anteriores, siendo que el hecho denunciado no se ajusta a ningún tipo penal establecido en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se solicita con el debido respeto al ciudadano Juez de Control, que ha de conocer la presente petición, decrete de considerarlo procedente su Desestimación, en virtud de que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL debiendo acudir la denunciante a una instancia distinta a la penal a objeto de hacer valer el derecho que le asiste. Todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana CASTELLANOS DAYANA MILAGROS, en contra de su Jefe inmediato MANUEL GUAREMAS, fue trasladada al Departamento de Consultoría jurídica donde presta sus servicios ocupando el mismo cargo y donde percibe el mismo sueldo, sin embargo, manifiesta que el cambio realizado por dicho jefe le ha afectado emocionalmente dolor de cabeza, angustia, tristeza, trataba de hacer mi trabajo lo mejor posible y todo le parecía mal y se lo pasaba a la jefa de Recursos Humanos Siendo que los hechos investigados no se encuentran subsumidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no consta en el contexto de la denuncia que el ciudadano denunciado haya ejercido los supuestos establecidos para que se configure el delito de Violencia laboral previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, no se evidencia que el ciudadano MANUEL GUAREMAS, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de FUNDAPATRIMONIO, haya obstaculizado o condicionado el acceso, ascenso o la estabilidad laboral de la ciudadana CASTELLANOS DAYANA MILAGROS, por lo que a consideración de quien aquí suscribe, deberá la denunciante acudir a una instancia distinta a la penal, a objeto de hacer valer su derecho. De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana CASTELLANOS DAYANA MILAGROS, en contra de su Jefe inmediato MANUEL GUAREMAS, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana CASTELLANOS DAYANA MILAGROS, en contra de su Jefe inmediato MANUEL GUAREMAS, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria

TAMAR CAMACARO