REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-014451
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg MARÍA VIRGINIA GARCÍA DUQUE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 16 numeral 18° y 37° numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurro ante usted para llevar a su prudente consideración, la solicitud de DESESTIMACIÓN en la causa signada bajo el número UDIC-4239-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia expongo.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DENUNCIANTE: S.G.C.G. , Dominicana, natural de Santo Domingo, de 28 años de edad, profesión u oficio Cajera del Club Canario Venezolano, residenciada en la Avenida Páez, con calle Miranda, edificio Coruña, piso 2, apto 4, Parroquia Paraíso.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
En fecha veintitrés (23) de agosto de 2012, la ciudadana S.G.C.G. , interpuso denuncia ante la Subdelegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MOISES FARIAS ya que el mismo se ha dado a la tarea de agredirme de forma psicológica, con palabras obscenas y degradantes, además de eso, me amenazó de muerte…”
CAPÍTULO III
DE LA FUNDAMENTACIÓN
Analizadas las actuaciones que conforman la presente denuncia, se desprende que lo expuesto por la ciudadana S.G.C.G. , no reviste carácter penal, es decir, no hay una acción activa u omisiva por parte de Moisés Farias que sea ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal que puedan conllevar a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima y a perjudicar su sano desarrollo, aunado a que es la primera vez que sucede los presentes hechos y los mismos son debido a que la hoy denunciante le reclamó sobre la venta de un animal (perra) que se encontraba en el apartamento donde son inquilinos, siendo esto lo que motivó al ciudadano Moisés Farias agrediera de manera verbal a la ciudadana de autos, sin embargo, en el presente caso no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, sino a una discusión por una venta de un animal (perra), propiedad del dueño del apartamento donde residen los ciudadanos de autos, motivo por el cual considera quien aquí suscribe que lo ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, en atención a lo indicado, tiene aplicación el artículo 301 del Código Penal, donde se señala: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”
En atención a lo indicado, tiene aplicación el del artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, donde se señala: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”
CAPÍTULO IV
PETITORIO
Por todo lo antes esbozado, es por lo que procedo formalmente, como en efecto lo hago en este acto, a solicitar ante ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, incoada por la ciudadana SOLANLLY GERTRUDIS CRUZ GÓMEZ, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana por la ciudadana S.G.C.G. , no reviste carácter penal, es decir, no hay una acción activa u omisiva por parte de Moisés Farias que sea ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal que puedan conllevar a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima y a perjudicar su sano desarrollo, aunado a que es la primera vez que sucede los presentes hechos y los mismos son debido a que la hoy denunciante le reclamó sobre la venta de un animal (perra) que se encontraba en el apartamento donde son inquilinos, siendo esto lo que motivó al ciudadano Moisés Farias agrediera de manera verbal a la ciudadana de autos, sin embargo, en el presente caso no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, sino a una discusión por una venta de un animal (perra), propiedad del dueño del apartamento donde residen los ciudadanos de autos, De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la denuncia interpuesta por la ciudadana por la ciudadana S.G.C.G. , no reviste carácter penal, es decir, no hay una acción activa u omisiva por parte de Moisés Farias que sea ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal que puedan conllevar a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima y a perjudicar su sano desarrollo, aunado a que es la primera vez que sucede los presentes hechos y los mismos son debido a que la hoy denunciante le reclamó sobre la venta de un animal (perra) que se encontraba en el apartamento donde son inquilinos, siendo esto lo que motivó al ciudadano Moisés Farias agrediera de manera verbal a la ciudadana de autos, sin embargo, en el presente caso no nos encontramos en presencia de algún delito que pueda ser subsumido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que los mismos no son motivados al género, sino a una discusión por una venta de un animal (perra), propiedad del dueño del apartamento donde residen los ciudadanos de autos, de lo antes narrado se denota que los hechos sometidos a consideración, no revisten carácter penal que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana S.G.C.G. , en contra del ciudadano MOISES FARIAS, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana S.G.C.G. , en contra del ciudadano MOISES FARIAS, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO