REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
ASUNTO: DP41-O-2014-000003
PRESUNTO AGRAVIADO: ADOLFO MANUEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.665.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua en asunto signado con letras y números DP41-V-2012-000763.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de mayo de 2014, el ciudadano ADOLFO MANUEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.665 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIBETH SANOJA, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 94.013, presentó escrito contentivo de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, contra los jueces del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua en asunto signado con letras y números DP41-V-2012-000763.
En fecha viernes siete (07) de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este Juzgado Superior para celebrar del acto oral y público (audiencia Constitucional), y anunciado como fue el acto en dos oportunidades a las puertas de este Juzgado Superior por el ciudadano Alguacil, se dejó constancia que ninguna de las partes (presunto agraviado y presunto agraviante), comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judicial a la audiencia Constitucional, el cual consta del acta levantada al efecto en esa misma fecha que corre inserta al folio noventa y cinco (95) del expediente.
Ahora bien vista que la parte presuntamente agraviada a pesar de estar debidamente notificada, no comparece a la celebración de la Audiencia de Amparo Constitucional y por cuanto no se evidencia de los autos que los derechos denunciado como vulnerado vayan en contra del orden público, este Tribunal considera declarar desistido la presente Acción, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cumplimiento de la Sentencia Nro. 07 dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso José Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio), dictó el contenido de la dispositiva del fallo, declarando: “terminado el proceso Amparo Constitucional” por la incomparecencia del accionante y desistimiento del Recurso de Amparo, cabe destacar que el abandono del trámite implica el desistimiento del procedimiento y no de la acción, de allí que el accionante que abandonó el trámite podrá volver a intentar la acción siempre y cuando no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo Constitucional. Ante tal situación resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que indica que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (…)”
Igualmente, este Juzgado Superior considera pertinente traer a colación la Sentencia Nº 7 dictada el 1º de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, que prevé el procedimiento del juicio de amparo constitucional, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa:
…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, (…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas (…) La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…
Asimismo, en fecha 06 de junio de 2001, la referida Sala, Caso José Vicente Arenas Cáceres señaló lo siguiente:
…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes…
En el presente caso se concluye que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del accionante a la audiencia era la terminación del procedimiento, por abandono del trámite, por parte del accionante; ello, junto con la circunstancia de que los hechos que el accionante delató como lesivos no afectaron el orden público, en consecuencia, con base en las consideraciones precedentes, y por cuanto este caso no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono, por la parte actora, del trámite correspondiente a esta demanda de tutela constitucional con sujeción al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Habiéndose establecido legal y jurisprudencialmente que el efecto jurídico de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la celebración de la audiencia constitucional es la declaratoria del abandono de trámite y consecuencialmente la terminación del procedimiento, este Juzgado Superior una vez constatada la incomparecencia del ciudadano accionante ADOLFO MANUEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.665, a la celebración de la audiencia constitucional, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito libelar no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres debe forzosamente declarar acogiéndose al criterio señalado en los referidos fallos, declarar DESISTIDO y TERMINADO el presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN.
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente al Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, por la incomparecencia del accionante ciudadano ADOLFO MANUEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.665. SEGUNDO: SE ORDENA, remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. PEDDYMAR MACERO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. PEDDYMAR MACERO
DP41-O-2014-000003
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