REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-021118
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-004869
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA RECURRENTE: FREDDY LUCENA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarto (94°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana NATHALIE SANTANA FARIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.083.
PARTE DEMANDADA CONTRARRECURRENTE: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.10.547.876.
SENTENCIA APELADA: Definitiva dictada en fecha 02 de Abril de 2014, por Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 15 de abril 2014, por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, Abg. FREDDY LUCENA, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño RAFAEL ALEJANDRO ALVAREZ, de tres (03) años de edad, hijo de la ciudadana NATHALIE SANTANA FARIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.083, contra la sentencia dictada en fecha 02 de Abril de 2014, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signado con
La nomenclatura AP51-V-2013-004869.-
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” ahora bien, del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014) precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del presente recurso, por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2014, por el abogado FREDDY LUVENA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana NATHALIE SANTANA FARIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.083, contra la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2014, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51- V-2013-004869.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2013-004869.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEIDA PAREDES

YLV/SP/migda
AP51-R-2014-021118