REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-023032
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-022121
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: YELISON JOSE SALAZAR GAVIDIA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.983.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDANTE CONTRARRECURRENTE: KARINA BEATRIZ ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.907.683.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.767.
NIÑA: ( Se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial), 10 años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2014, por el ciudadano YELISON JOSE SALAZAR GAVIDIA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.983, debidamente asistido por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención signado con la nomenclatura AP51- V-2013-022121.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 06 de marzo de 2014, por el ciudadano YELISON JOSE SALAZAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.983, debidamente asistido por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) Auxiliar para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2014, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51-V-2013-022121. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2013-022121.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEIDA PAREDES
YLV/SP/Briggitte
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