REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2014-019062.

RECURSO: AC51-X-2014-000763.

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE ACTORA RECUSANTE: JOSE LUIS FASSIO, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE:
Abg. JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 22.698.

JUEZA RECUSADA:
Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza del Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación, propuesta por el profesional del derecho Abg. JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 22.698, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FASSIO, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, en contra de la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza del Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-R-2014-019062

En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Jueza Dra. ROSA ISAEL REYES REBOLLEDO, la cual se hizo efectiva en fecha 11/11/2014.

En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió diligencia suscrita por el Abg. JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 22.698, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FASSIO, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, mediante el cual solicitó el diferimiento de la audiencia de recusación; en tal sentido, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2014 éste Tribunal Superior Cuarto, dictó auto mediante el cual, fijó nueva oportunidad para el día lunes, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil catorce (2014), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual se hizo efectiva en la fecha fijada.
II
ÉSTE TRIBUNAL ANTES DE DECIR REALIZA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil catorce (2014), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se llevó a cabo la misma, con la asistencia de la parte recusante, el Abg. JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 22.698, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FASSIO, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, quien de forma oral, desistió de la presente recusación, por lo que esta juzgadora considera que el desistimiento debe prosperar en los mismos términos y condiciones solicitadas.

III
En merito de las razones y circunstancias expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO de la recusación propuesta por el Abg. JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 22.698, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FASSIO, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, en contra de la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza del Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-R-2014-019062, en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos, en la audiencia de recusación. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Bolívares exactos (BS. 1.270,00), monto que debe pagar el ciudadano JOSE LUIS FASSIO, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. Para lo cual se designa correo especial a la parte recusante.- TERCERO: Remítase copia certificada del presente fallo a la Jueza Recusada para su debida información, acogiéndose a criterio de carácter vinculante en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1.175, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, en la hora registrada por el Juris 2000.-
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.




















AC51-X-2014-000763
JOOC/NMGM/Leoyurith