REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-018118

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 23/09/2014, por los ciudadanos MARYHELEN CARRANZA DE RIVERA y LEONARD ANTONIO RIVERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.293 y V-16.256.743, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ***, de un (01) año de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MARYHELEN CARRANZA DE RIVERA y LEONARD ANTONIO RIVERA CARREÑO, ut supra identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá buscar a su menor hijo en la direccion donde este viviendo la madre o la que ésta señale en caso de cambio de dirección. Los fines de semana, uno lo pasara con el padre y el otro con la madre. El padre pasara buscando a su hijo los días viernes y lo entregara el día domingo a la hora acordada por ambos, asimismo, el día del padre lo pasara con su progenitor, igualmente el día de la madre lo pasara con su progenitora. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, un año tocara Carnaval al padre y Semana Santa a la madre y al año siguiente viceversa, alternando cada año, lo mismo con navidad y año nuevo. Un año pasara navidad con el padre y año nuevo con la madre, alternándose los años siguientes. En relación a las vacaciones escolares, tanto el padre como la madre se pondrán de acuerdo para estar con su hijo dos semanas cada uno, para el caso de que el padre desee buscar al niño en la guardería escolar, deberá, comunicarlo con anticipación a la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES (Bs. 4.421,00), los cuales serán cancelados dentro los cinco (05) primeros días de cada mes, dicho monto será aumentado a medida que aumente el salario mínimo Nacional, costo de la vida y exista inflación. Asimismo, el padre se compromete a cancelar a mediados del mes de Julio y Diciembre de cada año, la cantidad de CINCO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 5.016,00), adicionales a la Manutención, por concepto de bono escolar y bono navideño, dicho monto será aumentado a medida que aumente el salario mínimo Nacional.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-018118
LCD/MD/Maickel.-