REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-020510
SOLICITANTE: FANNY BEATRIZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.631.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
NIÑO: ***, de cinco (05) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FANNY BEATRIZ GARCÍA, antes identificada, debidamente asistido por la abogada ANA KARENINA DAVILA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) de Protección, solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ***, de cinco (05) años de edad, la cual esta asentada en el acta Nº 501, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la precitada ciudadana que se incurrió en un error material al transcribir su nombre en dicha acta, en virtud de lo expuesto, solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
 Copia certificada del acta de nacimiento del niño ***, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Copia Original del acta de matrimonio de los ciudadanos FANNY BEATRIZ GARCÍA y GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ HUICE
 Copia de la cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ HUICE, signada bajo el Nº V-10.530.941.
 Copia de la cedula de identidad de la ciudadana FANNY BEATRIZ GARCÍA, signada bajo el Nº V-11.678.631.
Este tribunal en fecha 20/10/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 501, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño ***, de cinco (05) años de edad, en el sentido de la identificación de la progenitora como: ( )…FANNY BEATRIZ DE MARTINEZ GARCÍA…( ). Debe decir: ( )…FANNY BEATRIZ GARCÍA… ( ) Que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-020510
LCD/MD/Maickel.-