REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, catorce (14) de noviembre del año 2014
EXP.- JSAAC- 2012-0219
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Miguel Ángel Nariño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.500.740, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Mendoza Lira, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.021.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.491, mediante el cual solicita “…Omissis…de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 524 del Código de procedimiento Civil la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha Quince (15) de Julio de 2.013 por este competente Juzgado Superior Agrario…Omissis…”; de allí que, este sentenciador para poder dar respuesta a la solicitud considera ineludible resaltar que ciertamente este Juzgado Superior Agrario dictó una Medida de Protección Autónoma Agraria en la presente causa, en fecha quince (15) de julio del presente año, y comisionó para dar cumplimiento de la misma al Destacamento Nº 24 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el estado Carabobo, dejando establecido así, que es el cuerpo de seguridad ante descrito el encargado en este caso, de velar por el debido cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la decisión antes señalada, asimismo no se evidencia en la presente acusa que exista algún desacato de la sentencia anteriormente citada, motivo por el cual se declara improcedente la solicitud realizada por el ciudadano Miguel Ángel Nariño Rodríguez. Así se declara y decide.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
HBC/Dasss/ab
Exp. 2012-0219