REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, catorce (14) de noviembre del Año 2014
Visto el escrito de fecha siete (07) de noviembre del año 2014, suscrito por la Abg. Lynda Enrimar Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.610.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.341, apoderada judicial de los ciudadanos Mercedes Guadalupe Araujo, Jaime José Gaya Araujo y Luis Alfredo Venegas, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.179.847, V-12.927.852, V-21.254.013, respectivamente, mediante la cual solicitan el decaimiento de la recusación realizada contra la Abg. Yolimar Hernández Figuera, Jueza del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; este Juzgado Superior Agrario Accidental para poder dar respuesta a lo solicitado considera necesario realizar las siguientes disertaciones:
En fecha ocho (08) de julio del 2014, se recibió expediente contentivo de escrito de reacusación planteado contra la ciudadana Abg. Yolimar Hernández Figuera, ya identificada. (Folio 10)
En fecha once (11) de julio de 2014, el Juez Provisorio de este Tribunal Superior Agrario, Abg. Héctor A. Benítez Caña, presentó informe de inhibición, y solicitó mediante oficio a la Rectoría Judicial del estado Aragua, la designación de un Juez o Jueza Accidental. (Folios 31al 33)
En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2014, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. (Folios 37 al 40)
En fecha siete (07) de Noviembre del 2014, la ciudadana Abg. Lynda Enrimar Garrido, apoderada judicial de los ciudadanos Mercedes Guadalupe Araujo, Jaime José Gaya Araujo y Luis Alfredo Venegas, respectivamente, supra identificados, consignan escrito donde se dan por notificados del avocamiento y solicitan el Decaimiento Sobrevenido del objeto de la presente incidencia (Folios 41 y 42)
De allí que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que fui designado para conocer la presente causa, y el orden lógico es resolver en primer termino la inhibición planteada por el Juez Provisorio de este Tribunal Superior Agrario, Abg. Héctor A. Benítez Cañas, y una vez resuelta la misma, es que conocerá de la incidencia de reacusación el Juez Provisorio inhibido o el Juez Accidental designado, es el caso que la incidencia sea declarada con o sin lugar respectivamente. Por lo anterior resulta anticipada la solicitud efectuada con respecto a la incidencia de recusación. Una vez resuelta la inhibición el Juez correspondiente se pronunciara con respecto al escrito en referencia. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIBIS VANESSA ALVAREZ MANRIQUE
EXP. - JSAAC- 2014-0333
SPS/lvam/ab