REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, diecisiete (17) de Noviembre del año 2014

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, se reanudó la causa, toda vez que culminó el lapso establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se evidencia en los folios 200 y 201, la celebración de una audiencia conciliatoria, en la cual se acordó la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso que se le otorga a la Procuraduría General de la República; el cual feneció el veintidós (22) de septiembre del presente año, fecha en la que conjuntamente comenzó a transcurrir el lapso de los noventa (90) días continuos de la suspensión acordada por las partes en la referida audiencia, lo que trae como consecuencia que la presente causa siga suspendida hasta el 22 de diciembre de 2014, de allí que en aras de mantener la dirección del proceso, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador necesario dejar sin efecto el auto que acuerda la reanudación de la causa (folio 238), a fin de evitar dilaciones innecesarias y reposiciones inútiles, conforme al lo establecido en el articulo 310 eiusdem.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA



EXP. - JSAAC- 2011-0093
HBC/dss/ab