REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)

Maracay, dieciocho (18) de noviembre del Año 201

EXP.- JSAAC-2014-0336

Vista la decisión dictada en fecha quince (15) de agosto del año 2014, la cual declaró INADMISIBLE el Amparo Constitucional presentado por los ciudadanos Adaroniz Mercedes Cohen Aguilar, Ronald José Veloz Blanco, Cesar Oswaldo Ontiveros Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-25.447.898, V-16.436.700, V- 8.582.837, asistidos por el profesional del derecho Duque Melecio Uviedo, titular de la cedula de identidad número V-8.165.352 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.055, en contra de las presuntas violaciones constitucionales efectuadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional de Tierras (ORT-Aragua) en la persona de la Coordinadora de la ORT-Aragua Ing. Marianela Froget y tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes en la actual decisión. De allí que, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de cuarenta y tres (43) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO


EXP.-JSAAC-2014-0336
HBC/dss/jb