REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, dieciocho (18) de noviembre del Año 201
EXP.- JSAAC-2014-0338
Vista la decisión dictada en fecha quince (15) de agosto del año 2014, la cual declaró INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por la Abogada ELADIA SALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.529, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO GRECO GRECO Y EMILIO GRECO GRECO, titulares de las cédulas de identidad N° E- 438.169 y E -947.504, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), mediante el cual se otorgó TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano NELSON RAFAEL LEON VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.935.813, sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento Campestre “Jardines de Cagua”, Distrito Sucre del estado Aragua, marcada con el N° 4 alinderado de la siguiente manera Norte: En ciento dieciocho metros (118 m) lineales la parcela N° 3, Sur: En 126 metros lineales la parcela N° 5. Este: En 42 metros lineales el terreno de los hermanos Beracasa, Oeste: su frente en 42 metros lineales, la Avenida del mismo parcelamiento denominada “Don Simón”. Constante de una superficie de cinco mil ciento tres metros cuadrados (5103 m2) y tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes en la actual decisión. De allí que, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP.-JSAAC-2014-0338
HBC/dss/jb