REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, veinticinco (25) de Noviembre del año (2014)

EXP.- JSAAC- 2014-0346

Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre del año en curso, por la Abogada Loraine Loaiza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.009, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Fructuoso Garay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.825, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva audiencia oral, en virtud de que le fue imposible asistir a la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, por razones de salud. Este Juzgado Superior Agrario, aclara que tal como consta en el folio 207 de la primera pieza del expediente, el poder apud acta que el ciudadano Fructuoso Garay Sandoval, suficientemente identificado en autos, confirió a los Abogados Loraine Loaiza y Wilmer Ramón Rodríguez Parra, de allí que observa quien suscribe que la parte demandada en la presente causa pudo ser representada en la mencionada audiencia o por algún abogado que le asistiera en dicho acto. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario niega lo peticionado.
EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL A. SUÁREZ SERRANO




Exp.2014-0346
HBC/Dss/ea