REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, tres (03) de noviembre del año 2014

EXP.- JSAAC- 2011-0047

En virtud de la diligencia presentada por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.757, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Tocuyito C.A., en el expediente N° 2011-0047, contentivo de Acción Mero Declarativa, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la Entidad Federal del estado Carabobo, mediante la cual solicita sea nombrado un nuevo defensor ad liten de aquellas personas que se crean con derecho sobre la causa; este Juzgado Superior Agrario, con vista a lo anterior, realizó una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente pudiendo evidenciar que en fecha veinte (20) de junio del presente año (ver folio 203), el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación del Defensor Público Agrario debidamente firmada y recibida, por lo que en la mencionada fecha inició el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo estableció el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Aragua y Carabobo -competente para la época-; sin embargo, a pesar de haberse dado por notificado (el Defensor Público Agrario), el mismo no dio contestación oportuna a la demanda, dejando a los posibles interesados en estado de indefensión en la presente causa.
De allí que, este Juzgado Superior Agrario a fin de dar repuesta a la solicitud planteada por la parte actora, acuerda designar a un nuevo Defensor Público Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil y se ordena librar la respectiva boleta de notificación a fin de que comparezca y de contestación a la demanda en los términos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que sea necesaria su previa juramentación; ya que mal podría este Juzgado exigir dicha formalidad innecesaria de que el mismo preste juramento de Ley, toda vez que los Defensores Públicos Agrario están facultados para ejercer las funciones encomendadas en aras de desarrollar el mejor servicio a los beneficiarios de la Ley antes mencionada, de forma articulada que redunde en equidad, justicia y solidaridad, siempre en resguardo del agricultor y la Seguridad Agroalimentaria del país y de esa forma garantizar el derecho a la defensa y la asistencia jurídica en todas las instancias para quienes lo requieran, generando el ejercicio efectivo del acceso a la justicia. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio correspondiente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA



























EXP. - JSAAC- 2011-0047
HBC/Dss/la