REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 155°)
Maracay, seis (06) de noviembre del año 2014

EXP.- JSAAC- 2014-0298

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado con el número 2014-0298 (Nomenclatura interna de este Juzgado), se pudo evidenciar que en el folio ciento veinticuatro (124), en el primer párrafo en la parte superior donde se explana “…apoderada judicial…”, fue –la oración antes mencionada- subrayada y se le agregó de manera manuscrita un asterisco al inicio, específicamente en la parte superior, así como también en la parte inferior del auto se estampó (también de forma manuscrita) una nota que reza: “ no soy apodera judicial”, con bolígrafo de tinta negra.
En ese orden de ideas, es necesario resaltar que si bien es cierto la persona necesitaba expresar su voluntad, respecto a que ella no era apoderada judicial de la sucesión Robles Díaz, no es menos cierto que la forma en la cual quiso ilustrar a este Tribunal, no fue la mas idónea y adecuada, tomando en cuenta que las actas públicas no se deben alterar bajo ninguna circunstancia, razón por la cual considera pertinente este Juzgador oficiar al Ministerio Público del estado Aragua, con el fin de denunciar la comisión de un posible hecho punible, a los efectos -de considerarlo pertinente- de inicio a las investigaciones que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho ut supra mencionado. Adjunto copia certificada de lo conducente. Así se declara y establece.
EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

En esta misma fecha se libro el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

Exp. 2014-0298
HBC/Dss/mn