REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-005831
ASUNTO : NP01-P-2010-005831
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 19 de junio 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: CIOLIBER MANUEL PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.446.636, Natural de Caripe, nacido en fecha 27-11-1972, 40 años de edad, y de oficio: MAESTRO DE PROFECCION, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA DONA (V) y de SIMON DONA (V), con domicilio en: SECTOR LOS IRANI, EDIFICIO 14, APARTAMENTO A06, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-3506717, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), por un lapso de un (1) año imponiéndole las siguientes 1.-Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea ingresado a los programas de de convivencia familiar, el cual deberá acudir el día MARTES 19 DE JUNIO DEL 2012 a la primera charla, y participará activamente cuatro (4) secciones durante el año. 3.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que tenía cada sesenta (60) días, de conformidad con lo que estable artículo 256, ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal. En fecha 31 de octubre 2014 en atención de lo dispone el artículo 46 del C.O.P.P. la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “bueno yo mas nunca he tenido problemas con ellas, ese problema, yo le explique porque paso ese problema, eso fue por una rabia que yo agarre por lo que ese hombre le iba a hacer a ella. Yo cumplí con las charlas, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la a la ciudadana victima para que manifieste si ha estado libre de violencia o no: “si el no se ha metido conmigo, cumplió, es todo” Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “esta defensa técnica vistas las actuaciones que confo0rman el presente asunto así como la manifestación realizada tanto por mi representado como por la víctima se verifica que el justiciable cumplió con todas las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional en razón de lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, se ordene la exclusión del sistema SIIPOL, una vez firme la decisión y se me expidan copias certificadas de la decisión y de los respectivos oficios del SIIPOL, Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “el Ministerio Publico en este acto solicita respetuosamente al Tribunal decida conforme a los previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón del total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “oído lo manifestado por las partes en su oportunidad correspondiente, y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: CIOLIBER MANUEL PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.446.636, Natural de Caripe, nacido en fecha 27-11-1972, 40 años de edad, y de oficio: MAESTRO DE PROFECCION, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA DONA (V) y de SIMON DONA (V), con domicilio en: SECTOR LOS IRANI, EDIFICIO 14, APARTAMENTO A06, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-3506717, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano CIOLIBER MANUEL PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.446.636, Natural de Caripe, nacido en fecha 27-11-1972, 40 años de edad, y de oficio: MAESTRO DE PROFECCION, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA DONA (V) y de SIMON DONA (V), con domicilio en: SECTOR LOS IRANI, EDIFICIO 14, APARTAMENTO A06, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-3506717, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Líbrese lo conducente para que sea excluido del sistema SIPOL, y se acuerdan las copias certificadas, remitir al archivo una vez que esté firme la decisión y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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