REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002744
ASUNTO : NP01-S-2011-002744
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 23 de febrero 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: YSAIAS VALENZUELA LARA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 14/02/1991, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.863.758, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, , Residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE BELLO MONTE, CASA NUMERO 14, SECTOR MEREYAL MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD), ambos con la agravante prevista en el ordinal 3ero del artículo 65 de la Ley Especial que rige la materia, imponiéndole por el lapso de (1) año las siguientes obligaciones: 1.- Mantener su Domicilio Principal en de la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se remite al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia, iniciando su presentación el día Martes 28 de febrero del año en curso, a los fines de ser ingresado en Programas de rehabilitación. 3.- se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, hasta tanto el equipo interdisciplinario remita el primer informe, que luego de verificarse se suspenderá totalmente las presentaciones ante el Alguacilazgo, de esta Sede Judicial. 5.- La Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de octubre 2014 se realiza la audiencia especial de verificación de condiciones y se resuelve: la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “si yo vine y cumplí con lo que me mandaron con cuatro fechas de las charlas, yo vine y de allí me dieron un papelito. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a las ciudadanas victimas: si el esta bien y esta trabajando y volvió a la casa, el ha evolucionado bastante en este proceso”.Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “una vez que el defensor publico primero reviso las 16/01/2014, y que en virtud de de que no había cumplido con las mismas como fue mantener su jurisdicción, asistir a charlas y mantener la medida cautelar hasta tanto se presentara el primer informe del Equipo Interdisciplinario así como las medidas de protección de las establecidas en los numerales 5y 6 del articulo 87 de la Ley especial, en esa oportunidad en virtud de que no se habían cumplido las mismas, a petición del Ministerio Público se solicito la extensión de las condiciones y el Tribunal concedió su petitorio ampliando las condiciones por el lapso de 6 meses, dejando sin efecto las medidas de presentación y manteniendo las medidas de protección, imponiéndole que asistiera al Equipo Interdisciplinarios a los fines de que recibiera charlas de orientación, verificado que mi representado ha cumplido con las charlas como se evidencia en las actas procesales aunado a lo dicho por las víctimas de que ha respetado las medidas de protección por todo esto solicito de conformidad con el articulo 46 el sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal y la excusión del sistema SIIPOL oficiando Consultoría Jurídica para que realice lo conducente, asimismo solicito copias certificadas de la decisión y de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Abga. Adargelis González, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia especial de verificación de condiciones donde se amplio el régimen de prueba, y oído lo manifestado por las víctimas presentes sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el tribunal y luego de haber revisado el presente asunto penal donde se evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer esta representación fiscal solicitada al tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del a emitir el correspondiente pronunciamiento es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: YSAIAS VALENZUELA LARA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 14/02/1991, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.863.758, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, , Residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE BELLO MONTE, CASA NUMERO 14, SECTOR MEREYAL MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano YSAIAS VALENZUELA LARA”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 14/02/1991, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.863.758, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Sexto Grado de Educación Básica, , Residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE BELLO MONTE, CASA NUMERO 14, SECTOR MEREYAL MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte en perjuicio de (SE OMITE SU IDENTIDAD), ambos con la agravante prevista en el ordinal 3ero del artículo 65 de la Ley Especial que rige la materia,
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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