REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000171
ASUNTO : NP01-S-2012-000171
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 18 de OCTUBRE 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JORGE LUIS MARCANO COA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.339.390, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 21/11/1979 de estado civil soltero, hijo de: Ramona Coa (v) y de Jerónimo Marcano (v) residenciado en: Carrera 2, Casa nro. 45, El Silencio, detrás del aeropuerto. Teléfono 0412/1892128 (propio) 0414/0919009 (hermano Yovanni Marcano), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). En fecha 13 de octubre 2014, en atención a lo que dispone el artículo 46 del COPP se resuelve: la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “como se me impuso cuatro charlas yo cumplí mas de cuatro porque me gusto, me fascino y yo cumplí al pie de la letra lo que me impusieron, las presentaciones al día, a mis hijos le he cumplido al pie de la letra, a ella la he respetado al máximo, todo sin violencia, me siento un hombre nuevo, gracias a dios. es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana víctima los fines de que manifieste si ha estado libre de violencia o no: “se ha portado como todo un caballero gracias a dios, hemos tenido comunicación por mis hijos, todo bien, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “buenos días como se evidencia de la revisión de la presente causa y así fue ratificado en este acto por mi representado el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/10/2012 y así se evidencia en informe consignado por el equipo Interdisciplinario de este Tribunal de fecha 17/10/2013 así como también se pudio escuchar lo manifestado por la víctima en la presente causa, la cual manifestó que en ningún momento fue víctima de violencia por parte de mi representado en razón de esto y de conformidad con los artículos 46 y 300 tercera ordinal esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa por haberse extinguido la acción penal con el cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “revisada de forma exhaustiva y minuciosa las actuaciones que conforman el presente asunto esta representación fiscal evidencia el efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano JORGE LUIS MARCANO COA asimismo de acuerdo a lo manifestado en esta sala por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) de que el ciudadano ha cumplido con las medidas de protección y seguridad decretadas a su favor por lo que considera ajustado a derecho que se decida conforme a derecho, es todo” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “oído lo manifestado por las partes en su oportunidad correspondiente, y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JORGE LUIS MARCANO COA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.339.390, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 21/11/1979 de estado civil soltero, hijo de: Ramona Coa (v) y de Jerónimo Marcano (v) residenciado en: Carrera 2, Casa nro. 45, El Silencio, detrás del aeropuerto. Teléfono 0412/1892128 (propio) 0414/0919009 (hermano Yovanny Marcano), por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS MARCANO COA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.339.390, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 21/11/1979 de estado civil soltero, hijo de: Ramona Coa (v) y de Jerónimo Marcano (v) residenciado en: Carrera 2, Casa nro. 45, El Silencio, detrás del aeropuerto. Teléfono 0412/1892128 (propio) 0414/0919009 (hermano Yovanni Marcano), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Líbrese lo conducente para que sea excluido del sistema SIPOL, y se acuerdan las copias certificadas, remitir al archivo una vez que esté firme la decisión y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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