REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000889
ASUNTO : NP01-S-2012-000889
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 2 de noviembre del 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DOUGLAS JOSE SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.619.201, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 21/11/1976, residenciado en: San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciacon las siguientes obligaciones: 1.- Mantener Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia a los fines de ser insertado a los programas de rehabilitación a través de la educadora, psicóloga y trabajadora social.3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se informó que el acusado de autos deberá comparecer el martes 08/11/2012 a las 08:30 horas de la mañana. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero COPP.- En fecha 21 de octubre del 2014 se le cede la palabra al Ciudadano Acusado: quien expone: “SI CUMPLI DOCTORA LAS CONDCIONES FUERON QUE YO ESTUVIERA ALEJADO DE LA SEÑORA ENTRE OTRAS Y LAS CUMPLI. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana victima: el ha cumplido con todo, no me dirigido ni una palabra, es todo”.Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “UNA VEZ QUE EL DEFENSOR PUBLICO REVISO LAS CONDIONES QUE LEMIMPUSO EL Tribunal consistentes en mantener su domicilio en la jurisdicción del estado Monagas presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunal a los fines de recibid racharlas o programas de orientación de no violencia contra la mujer así como las medidas de protección que le decreto el Tribunal en su oportunidad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley especial a favor de la víctima y ciertamente se verifico que mi defendido cumplió con las mencionadas condiciones, aunado a lo manifestado por la victima en sala que efectivamente cumplió con las medidas de protección, como están dados los extremos del articulo 46 del COPP solicito muy respetuosamente a este Tribual e decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 46, en concordancia con el articulo 1427 numeral 11° y 300 numeral 3° tercer supuesto del COPP de igual manera solicito copias certificadas de la presente audiencia 7 de la decisión asimismo se oficie al sistema SIIPOL a los fines de su exclusión del registro policial a través de Consultoría jurídica adscrito a ese organismo investigativo cumpliendo con los procedimientos administrativos correspondientes. Seguidamente se le sede la palabra a la representación Fiscal, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 02/11/2012 oído lo manifestado por la víctima presenten sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el tribunal y luego de haber revisado el presente asunto penal donde se evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer esta representación fiscal solicitada al tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del a emitir el correspondiente pronunciamiento es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSE SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.619.201, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 21/11/1976, residenciado en: San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIPOL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS JOSE SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.619.201, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 21/11/1976, residenciado en: San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
JUEZA COORDINADORA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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