REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001883
ASUNTO : NP01-S-2012-001883
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 12 de marzo 2013, este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ALEXIS JOSE MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.540 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: CARMEN YESENIA LEON DE MEDINA, (v) y DE ALEXIS JOSE MEDINA GALLARDO (v) residenciado en: Complejo Habitacional la Gran Victoria zona 01 bloqué F, Apartamento 02-6, MATURIN- EDO- MONAGAS Teléfono 0424-9668025, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6°, se suspende la del ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal. “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, se verifica del folio 47 al 59 aparece inserto un oficio EIVCM-000283-12 DE FECHA 20/12/2012 emanado del Equipo Interdisciplinario donde el mismo hace constar que el ciudadano inició el régimen de orientación evolucionando positivamente y se evidencia en el folio 64 al 66 las conclusiones de los programas de orientación y rehabilitación en los cuales participó el ciudadano acusado evolucionando positivamente en todos y cada uno de ellos; en virtud de ello este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.540 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: CARMEN YESENIA LEON DE MEDINA, (v) y DE ALEXIS JOSE MEDINA GALLARDO (v) residenciado en: Complejo Habitacional la Gran Victoria zona 01 bloqué F, Apartamento 02-6, MATURIN- EDO- MONAGAS Teléfono 0424-9668025, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIPOL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.540 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: CARMEN YESENIA LEON DE MEDINA, (v) y DE ALEXIS JOSE MEDINA GALLARDO (v) residenciado en: Complejo Habitacional la Gran Victoria zona 01 bloqué F, Apartamento 02-6, MATURIN- EDO- MONAGAS Teléfono 0424-9668025, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de edad 7 años de edad.-

JUEZA COORDINADORA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS