REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002049
ASUNTO : NP01-S-2012-002049
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 4 de febrero 2014 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: MANUEL ALEXANDER ROCCA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.547.446, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio VIGILANTE, residenciado en; brisas de la Orinoco, vereda 4 casa numero 14, al lado de la bodega del señor Arnulfo, Maturín estado Monagas, teléfono: 0416-6971799, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole de las siguientes condiciones por el lapso de un (1) años. 1) Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se extiende la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a cada 60 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y una vez que conste el primer informe contentivo de los primero 90 días este Juzgado de oficio resolverá las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo. En fecha 29 de octubre 2014 y en atención a lo que dispone el artículo 46 del C.O.P.P., resuelve: la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “si entendí un poco mas sobre el caso de violencia a la mujer y aprendí un poco de las charlas, es todo” Seguidamente, se le cede la palabra a la a la ciudadana victima para que manifieste si ha estado libre de violencia o no: “si ha cumplido, no se ha metido conmigo, es todo” Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “según se desprende de la declaración de mi representado el mismo ha dado cumplimiento cabal a las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de igual manera se puede observar en dos informes emitidos por el Equipo Multidisciplinario que el imputado en cuestión ha respondido de manera favorable a todas las charlas a las cuales acudió y en los programas en los cuales fue insertado aunado a este hecho encontramos la declaración brindada por la víctima el día de hoy en la cual la misma manifiesta que este ciudadano no ha cometido un nuevo hecho violencia en contra de la misma por cuanto considera este defensa que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas y así lo solicito. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GÓMEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “revisada de forma exhaustiva y minuciosa las actuaciones que conforman el presente asunto esta representación fiscal evidencia el efectivo cumplimiento del régimen de prueba impuesto asimismo de acuerdo a lo manifestado en esta sala de que ha cumplido con las medidas de protección y seguridad decretadas a su favor por lo que considera ajustado a derecho que se decida conforme a lo previsto en el articulo 46, 300 ordinal 3ªº ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “oído lo manifestado por las partes en su oportunidad correspondiente, y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: MANUEL ALEXANDER ROCCA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.547.446, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio VIGILANTE, residenciado en; brisas de la Orinoco, vereda 4 casa numero 14, al lado de la bodega del señor Arnulfo, Maturín estado Monagas, teléfono: 0416-6971799, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial. Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano MANUEL ALEXANDER ROCCA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.547.446, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio VIGILANTE, residenciado en; brisas de la Orinoco, vereda 4 casa numero 14, al lado de la bodega del señor Arnulfo, Maturín estado Monagas, teléfono: 0416-6971799, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).- Líbrese lo conducente para que sea excluido del sistema SIPOL, y se acuerdan las copias certificadas, remitir al archivo una vez que esté firme la decisión.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS