REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002910
ASUNTO : NP01-S-2013-002910

Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre 2014 por el abogado de la defensa privada del ciudadano imputado EUGENIO NOVAK plenamente identificado en el presente Asunto Penal donde solicita al Tribunal que realice lo conducente con la finalidad de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación penal. Por lo que esta Juzgadora verifica que en fecha 13-06-14 En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín en la fecha de hoy 13 de Junio de 2014 siendo las 4:06 PM, Se recibió Oficio N° F18-2558-14, Presentado por de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde Decreta ARCHIVO FISCAL, en contra del ciudadano EUGENIO JOSE NOVAK RIVERO, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y de un análisis dispensado a las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de diciembre 2013 este Tribunal decretó al Ciudadano: EUGENIO JOSE NOVAK RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.982.664, Natural de Temblador, nacido en fecha 10.01.1989, 24años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, con domicilio en: SECTOR INAVI II, VERERDA 15 CASA NUMERO 5, A MEDIA CUADRA DEL PREESCOLAR JARDIN DE INFANCIA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, teléfono: 0414-8952175 Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas ante el departamento de alguacilazgo de esta Sede Judicial, por lo que verificado sistemáticamente que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público decretó el archivo Fiscal; ESTA OPERADORA RESUELVE EL CESE INMEDIATO DE LAS PRESENTACIONES ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, A LOS FINES DE VERIFICAR LAS MEDIDAS QUE TIENE IMPUESTA SE SOLICITA LIBRAR OFICIO A LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA PARA QUE REMITA EL PRESENTE ASUNTO PENAL A LOS FINES DEL DECRETAR EL CESE DE DICHAS MEDIDAS Y NOTIFICAR A LAS PARTES . LÍBRESE OFICIO AL SERVICIO DE ALGUACILAZGO, NOTIFÍQUESE AL ABOGADO DE LA DEFENSA PRIVADA Y AL CIUDADANO INVESTIGADO.- CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS