ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004634
ASUNTO : NP01-S-2014-004634

ACTA DE IMPOSICION

Una vez verificado los hechos y derechos presentados por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: PRIMERO RATIFICA LA APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano MAIKER JOSÉ PALMARES, venezolano, nacido en fecha 27/11/1987, titular de la cédula de identidad N° V- 18.926.071, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 19 de Marzo, casa S/N, Sector Brisas del Morichal, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 259, encabezamiento, primer y último aparte de la citada Ley Orgánica, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las establecidas en el artículo 77, ordinales 1°, 8°, 12°, 14° y 20° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una adolescente de trece (13) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen elementos que lo relacionan como probable autor del delito imputado por el Ministerio Público, tal como se evidencia del acta de investigación penal de fecha 16 de marzo 2014, que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto, de las actas procesales, toda vez que fue plenamente identificado, entre otros, por lo que se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial (La Pica), y se acuerda que se expida la Boleta de Encarcelación respectiva. Asimismo se acuerda de conformidad con lo que establece el artículo 2 y 43 de la CRBV que se libren oficios al Director del Internado Judicial y del Órgano de Policial Científica para que le garanticen todos los derechos fundamentales que le asisten con preeminencia en el Derecho a la Vida. En consecuencia que continue el presente Asunto Penal con fundamento el artículo 94 de la LOSDVLV por el Procedimiento Especial SEGUNDO: Se le imponen de las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87 numeral 6º de la LOSDMVLV, a favor a la víctima y sus familiares. - La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. TERCERO : Se acuerda la practica de una Prueba anticipada para recoger de manera anticipada a la adolescente víctima para la fecha: MIERCOLES 26-11-2014 a las 10_30 horas de la mañana, tal como lo establece el artículo 81 de la ley que rige la materia Especializada en concordancia con lo que establece el artículo 289 del C.O.P.P., y en atención a lo que dispone el artículo 5 de la cita Ley que rige la amerita se acuerda que la víctima sea acompañada en dicha declaración por la Psiquiatra del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, Líbrense los oficios respectivos. Cuarto: Se desestima lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la medida menos gravosa, CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes las cuales deberán retiradas a partir del día Jueves 20-11-2014, a las 2:30 horas de la tarde por el Archivo judicial de esta sede. Seguidamente, manifestó el Ciudadano imputado: me doy por notificado siendo las 5:30 horas de la tarde. Regístrese. Terminó, se leyó y conformes firman.

Jueza Primero de Control Audiencia y Medidas


ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO


FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABGA. DIANA TCHELEBI

Defensora Privada


ABGA. SUSAN SEQUERA


Imputado


MAIKER JOSÉ PALMARES

Secretaria


ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS