REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004605
ASUNTO : NP01-S-2014-004605
DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA EN LA JURRISDICCION ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el: NP01-S-2014-00460, indicada en contra del ciudadano MAIKER ANTONIO VILLARROLLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V- 26.228.824, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 03-08-1998, de 16 años de edad, soltero sin profesión u oficio conocido residenciado en l acalle el Esfuerzo casa sin Nº Sector el zorro Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín, hijo de Milagros Pérez y Fernando VILLARROLLO, ambos vivos.
ANTECEDENTES
En fecha 3 de octubre 2014, Lunes 3 de Noviembre de 2014, siendo las 1:50, horas de la tarde, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGA Olivia Díaz, quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: MAIKER ANTONIO VILLARROLLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 26.228.824, Venezolano, con domicilio desconocido. Dicha orden se solicita en virtud de existir Suficientes Elementos de Convicción los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, ACTOS LACIVOS Y AMENAZA , previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), según investigación que cursa por ante a Policía Municipal de este estado Monagas bajo el expediente Nº PDM-0856-14. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto los hechos sucedieron en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debiendo ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Es el caso que el día 4 de Noviembre de 2014, siendo las 8:21horas de la noche la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico consigno escrito de RATIFICACON DE APREHENSION, constante de (05) Folios Útiles, Instruidas en contra del Ciudadano, MAIKER ANTONIO VILLARROLLO PAEZ, Anexo Actuaciones constante de (08) Folios Útiles, donde se evidencia la edad del referido ciudadano en consecuencia cuya competencia no le esta atribuida a este Tribunal en virtud de ello, y una vez estando en conocimiento este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
Al respecto, es importante destacar que es competente para conocer de este tipo es el Tribunal en Materia de Responsabilidad Penal del niño Niña y Adolescente. En atención a lo antes señalado se colige que en el presente caso, en virtud de la existencia de la presunta comisión de tal delito lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, y lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control sección Responsabilidad Penal del niño Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: : Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa Tribunal de Control sección Responsabilidad Penal del niño Niña y Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo con lo establecido en el articulo 71 con persona detenida y asimismo se acuerda remitir todas las actuaciones a la U.R.D.D. del Circuito Judicial Penal para que haga la remisión al Tribunal que por rol de guardia corresponda. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LILIANA DIAZ
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