REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000970
ASUNTO : NP01-P-2009-000970
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 5 de abril del año 2.009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Marisela del Valle Fuentes, titular de la cédula de identidad 12.547.312, por la presunta comisión del delito de Violencia Física contenido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado exponiendo la representación Fiscal en su petitorio “ …No le queda otra alternativa a esta representación fiscal, que solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen testigos hábiles y contestes, cuyos testimonios adminiculados con el examen medico Legal , arrojan suficientes elementos de convicción y que den fe que de la misma ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado pudiéndole producirle con esto algún tipo de inestabilidad física o emocional a la referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento del que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente tal y como lo manifiesta la ciudadana, no existiendo la posibilidad alguna de poder probar la comisión del referido delito por parte del referido ciudadano de forma objetiva, con respeto a la ciudadana Marisela del Valle Fuentes, titular de la cédula de identidad 12.547.312.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.748.742, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “ …No le queda otra alternativa a esta representación fiscal, que solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen testigos hábiles y contestes, cuyos testimonios adminiculados con el examen medico Legal , arrojan suficientes elementos de convicción y que den fe que de la misma ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado pudiéndole producirle con esto algún tipo de inestabilidad física o emocional a la referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento del que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente tal y como lo manifiesta la ciudadana, no existiendo la posibilidad alguna de poder probar la comisión del referido delito por parte del referido ciudadano de forma objetiva, con respeto a la ciudadana Marisela del Valle Fuentes, titular de la cédula de identidad 12.547.312.” . Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.748.742, por la presunta comisión del delito de Violencia Física contenido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Marisela del Valle Fuentes, titular de la cédula de identidad 12.547.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL
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