REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000263
ASUNTO : NP01-S-2012-000263


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. JULIO GÓMEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MAIZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.628, de 56 años de edad, por haber nacido en fecha 16-05-1956, de estado civil soltero, residenciado en: Doña Menca de Leoni, Calle Nº 03, Casa Nº 40, Maturín Estado Monagas. Teléfono no posee, en virtud de los siguientes hechos: “Esta representación fiscal de conformidad con el articulo 308 del COPP procede a formular formal acusación estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley que rige la materia, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO MÁIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte con la agravante establecida en el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano JESÚS ANTONIO MÁIZ, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial, Documental para la Exhibición y lectura tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una indemnización establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo”.
LA VICTIMA

Presente la víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD), en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El ya no se mete mas conmigo, y deseo se le de una oportunidad es todo”.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Defensora pública tercera en apoyo a la defensa pública segunda: Abga. María Ysabel Rocca quien expone: “esta defensa técnica escuchada la acusación realizada por la representación fiscal hace del conocimiento de las partes y del Tribunal que mi representado hará uso de la Medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual solicito se le seda la palabra al mismo para que manifieste su admisión de los hechos y se comprometa a cumplir con las condiciones que ha bien tenga que imponer este órgano jurisdiccional. Es todo”

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

• Medios de prueba de naturaleza Testimoniales.
• Medios de prueba de Naturaleza Documental
• Medios de prueba para su exhibición


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JESÚS ANTONIO MÁIZ razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte con la agravante establecida en el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JESÚS ANTONIO MÁIZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso debe admitir los hechos, cediéndole la palabra al referido ciudadano, quien manifiesta: “si, admito los hechos, a los efectos de la suspensión condicional del proceso, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, lo manifestado por la victima de que ha cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal no hace ninguna objeción los fines de que se acuerde la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JESÚS ANTONIO MÁIZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Realizar tres anuncios en un periódico local alusivos a la no Violencia contra la Mujer.
3) Realizar dos jornadas de trabajo comunitario en su parroquia por lo que tendrá que consignar constancia de tales trabajos remitidos por el organismo donde los realizó.
4) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) Se dejan sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 03:28 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


SECRETARIA

FATIMA RANGEL