REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003913
ASUNTO : NP01-S-2014-003913
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JAIRO JAVIER CHIQUITA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JAIRO JAVIER CHIQUITA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-05-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744, residenciado en la calle principal, casa Nº 03, sector Los Guaros, cerca de la cancha, Maturín estado Monagas, hijo de Carmen Josefina Peinado (v), y Adolfo Chiguita (f).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) hizo acto de presencia identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD (…), quien les manifestó que el día 08-12-2013 aproximadamente a las diez horas de la noche, se encontraba en la Avenida Libertador, específicamente frente a los Talleres Municipales de esta Urbe, en donde fue abordada por dos ciudadanos uno que identifica como Francisco a quien le dicen “FRANK” y el otro JAVIER apodado “el Guaro”, donde el primero de ellos portaba un arma de fuego y en compañía del otro sujeto, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo El Saluzzo sector el Paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JAIRO JAVIER CHIQUITA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento de Artículo 43, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte, del artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 9 de Diciembre 2013, donde funcionario Oficial Agregado (PDM) Gabriel José Viaje perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas, hacen constar que “…hizo presencia, una ciudadana que anteriormente fue identificada en las actas procesales que anteceden como: SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que el día 8-12-2013 aproximadamente a las 10 horas de la noche se encontraba en la avenida libertador, específicamente en los talleres municipales de esta urbe, en donde fue abordada por un ciudadano a quien identifica con el nombre de FRANK; el mismo portaba un arma de fuego y en compañía de otro sujeto quien presenta las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, color piel morena, estatura mediana, con protuberancia dental en la parte frontal, la llevaron bajo amenaza de muerte hacia el estadium ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso de esta ciudad en donde abusaron sexualmente de ella en contra de su voluntad y el sujeto identificado como FRANK se encontraba en la bodega ubicada en la calle principal del sector citado” escuchado lo expuesto y con la premura del caso me constituí en comisión de los funcionaros policiales y se procedió a la aprehensión dejando constancias en actas de la forma de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ.
2.-Acta de Entrevista de fecha 9 de Diciembre 2013, realizada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expone:”el día de ayer como a las 10 de la noche se encontraba en la parada de esta ciudad frente los talleres municipales, esperando un taxi, luego llego mi vecino FRANK; en compañía de un chamo, Frank saco una pistola y me agarraron entre los dos por los brazos, y me llevaron para el estadium deportivo ubicado detrás del liceo SALUZZO; sector el paraíso donde me dieron una droga, un polvo blanco, la echaron por la boca y la nariz, después me desmaye cuando me desperté, estaba llena de tierra y botando espermatozoides por mi vagina y ano…”.
3.-Informe Medico Forense N° 14.254.964, de fecha 9 de Diciembre 2013, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Medico especialista en medicina Interna y Medicina Legal . Jefe del departamento de Ciencias Forenses Región Monagas. arrojando el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: el día de hoy 9-12-2013, Luce en condiciones generales estable un poco preocupada al examen físico, presento hematomas en la cara anterior del muslo derecho, y muslo izquierdo, se le interrogo si esos hematomas fueron realizados por los hombre, y ella indico que esos golpes fueron realizados por otra mujer que tuvo un problema con ella hace una semana lesiones de carácter leves con 8 días de curación y 8 de reposo GINECOLOGICO: aspecto normal, himen desflorado antiguamente con paridad, vagina amplia, no se observan secreciones. ANO-RECTAL: presenta ano dilatado con fisuritis a las 9 y 11 horas, con desgarros recientes en el esfínter anal. SE OBSERVA SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL.-
4.-Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas fecha 9 de Diciembre 2013, por funcionario del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín Estado Monagas.
6.- Acta de Inspección Nº.- 6455 de fecha 10 de Diciembre 2013, realizada por los Funcionarios (Detectives) Richard Guevara y Álvaro Salas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso: el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso mixto…”.
7.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre 2013, donde se evidencia AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA de la victima ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el despacho de la FISCALA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. CARMEN CABEZA.
8.- Acta de Entrevista de fecha 23 de julio 2014 realizada a la Víctima denunciante por el Órgano Fiscal. Donde de manera ampliada expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida sexualmente por el Ciudadano: JAIRO JAVIER CHIGUITA PEINADO, y quien expuso la identificación plena del mismo.
9.- Informe Pericial N° 9700-128-M-807-13 de fecha 11/12/2013.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JAIRO JAVIER CHIQUITA, fue una de las personas que presuntamente, utilizando un arma de fuego, abusó sexualmente de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Richard Guevara, Detective Álvaro Salas, Detective Josué Rivero. Licenciada Mariangela Romero Ruiz.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, Oficial Gabriel José Viaje, Oficial Alcibíades Oronoz, Oficial Erberth Bolívar, Inspector Luís Valverde, Inspector Viana Almeida.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 09/12/2013, Inspección técnica N° 6455 de fecha 10/12/2013, Informe Pericial N° 9700-128-M-807-13 de fecha 10/12/2013. sólo para su exhibición: Acta policial de fecha 09/12/2013, Informe Psicológico de fecha 18/12/2013, Acta de investigación penal de fecha 23/07/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JAIRO JAVIER CHIQUITA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JAIRO JAVIER CHIQUITA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-05-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.744, residenciado en la calle principal, casa Nº 03, sector Los Guaros, cerca de la cancha, Maturín estado Monagas, hijo de Carmen Josefina Peinado (v), y Adolfo Chiguita (f), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento de Artículo 43, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte, del artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ