REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002190
ASUNTO : NP01-S-2014-002190
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, de nacionalidad Colombiana, natural de Ibu Norte de Santander, nacido en fecha 21-01-1983, de 30 años de edad, oficio Comerciante, estado civil Soltero, con domicilio en: CALLE ESPERANZA, ANTIGUO CALLEJÓN BARRETO, CASA N° 17, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-937.78.18 (propio).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 19/03/2014 la joven (…), de 15 años de edad vio un anuncio viejo en el periódico la prensa de Monagas, y llamo al número telefónico aparecía allí 0414-997,8040, 0414-9978041, el anuncio se trataba de curso de modelaje y música urbana, pero en ese momento no le contestaron y luego en horas de la noche le enviaron un mensaje donde me decían “ el teléfono lo tenía descargado y vengo llegando de puerto la cruz” eran como las 09:30 del día miércoles 19-03-2014, ella respondió a través de mensaje de texto que cuales eran los requisitos que pedían para hacer de modelaje, y de música urbana, la persona le respondió que tenía que ir personalmente a la entrevista, y la cito para el día domingo 23-03-2014, a las 06:00 de la tarde en la torre coffel, pero la joven le dijo que no podía porque a esa hora estaba trabajando en una panadería, y le respondieron ok para el martes 25-03-2014, a las 04:00 de la tarde, después recibió un mensaje el día 24-03-2014, como a la 01:00 de la tarde, donde le decían que si se podían ver porque estaba disponible para hacerle la entrevista, entonces la joven salió de su casa acompañada por un amigo de nombre LEONARDO, hacia el centro de la ciudad al llegar a la Torre coffel, le enviaron un mensaje para que la persona que la acompañaba se retirara, allí llego un hombre y una mujer, y ellos se le acercaron y le dijeron que ellos eran las personas que le escribieron, ella le pregunto a la muchacha tu eres Karlis y ella respondió que si, pues ella era la que supuestamente respondía los mensajes, se fueron de allí para una esquina, y la adolescente se quedo con el ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE pues él era el que Le iba hacer la entrevista y le dijo que la acompañara a una casa que queda a dos cuadras de la torre coffel, en la calle esperanza, entraron a la casa, el le dijo quitate la ropa para que el pudiera ver si tenía cuerpo de modelo, ella se desvistió y se quede en ropa interior, después le dio el agua que ella había pedido y comenzó a sentirse como mareada, él la comenzó a besar, y le dijo que se dejara llevar porque era arte del trabajo, y allí tuvieron relaciones sexuales, y el le dijo que ella iba a ser su pareja, que podían hacer tríos, y stripper, y pasaron como una hora allí, luego llego una muchacha que estaba con el primero en la Torre Coffel la cual fue identificada posteriormente por la adolescente como Carmen Arenas, llego con una señora y la muchacha se sentó en la cama , luego él imputado le entrego un dinero a la señora y la señora se fue, la muchacha se sentó al lado de la adolescente y le dijo que también estaba allí por primera vez al igual que yo, y que lo hacía por necesidad, el imputado le indico a la adolescente que le tomara los datos a esa muchacha, Carmen Arenas, en un cuaderno que el le dio, entre los datos que debía registrar estaban , nombre, edad, y sus medidas, peso, y que le hacía falta el imputado le dijo a la muchacha que se quitara la ropa y que se sentara en la cama, y que las dos hiciéran todo lo que él les iba diciendo, que se besaran, y lo hicieron, que se tocaran, de allí el recibió llamada y el atendió la llamada en su teléfono celular, luego les dijo que se vistieran, y a la adolescente le dijo tu no regresas a tu casa, te quedaras conmigo, el salió y cerro todo con llave, y las dejo a las dos encerradas, en ese momento la adolescente le envió un mensaje a un amigo LEONARDO RODRIGUEZ, diciéndole que ella estaba secuestrada luego él regreso a la casa y le dijo que ella dormiría con él, y le dijo que si ella no hacia lo que el quería, él mataría a su familia y a ella, ese mismo día 24-03-2014, en la noche volvió a abusar de ella, y le dijo ya vengo fue a buscar algo, regreso a la cama, y le dijo cierra los ojos y le introdujo una vela en la vagina, y le dijo que ella no iba a prestar servicios si no que sería su mujer, y que dirigiría la agencia de modelos, luego al día siguiente fueron al centro, y le dijo que ella tenía que buscar muchachas para trabajar con él, la volvió a amenazar que si no lo hacía la mataría a ella y su familia posteriormente regresaron a la casa, y llego una muchacha que trabaja con él en la agencia, de nombre Lucia empezaron a discutir y él le grito que ninguna tenia privilegio pues todas eran unas perras, luego esa muchacha se fue, en la noche volvieron a salir y le dijo que buscara muchachas, en el centro, pero todas las que le dijo ninguna quiso trabajar, él le decía que les ofreciera como modelo, luego al regresar a la casa en la noche la obligo a tener relaciones nuevamente con el, luego el día miércoles en la mañana el se fue a la prensa a ofrecer nuevos anuncios, luego el día jueves 27-03-2014, le dijo que iba a entregar un Dinero y regreso y le dijo que anotara todos los mensajes que habían llegado en el teléfono en un cuaderno, luego llego la señora donde el vivía paso la comida para comer, luego se acostaron, luego l viernes 28-03-2014, el salió a entregar un dinero, llego como a las 12:00 del día, y salieron a comprar comida, luego llevo a un muchacho a la casa para que hiciera un servicio en la casa, con otro muchacho, y ellos salieron de la casa hasta que los muchachos terminaron, aproximadamente de las 06:00 de la tarde, le dijo que llamara a una muchacha para que trabajara como dama de compañía, y la muchacha la citaron para la plaza piar, luego se fueron a la plaza Piar esperaron a la muchacha que iba a trabajar como dama de compañía, allí el imputado decidió llamar a la mama de la adolescente de su teléfono pues él le decomiso el teléfono y le dijo que la joven estaba bien, que estaba trabajando, en puerto la Cruz, la muchacha que citaron nunca fue, allí en esa plaza Piar el padre de la adolescente los encontró, y la gente lo golpeo porque su papa dijo que él me tenia secuestrada, y se fueron a la policía, pero estando en la policía el imputado le dijo a la adolescente que le dijera a su mama que ella se quería ir con él, y que dijera que estaba embarazada de él, y estaban en el hospital por la lesiones que tenia el imputado una vecina de su tía los vio y les dijo que ella había sido pareja de el y que el la violaba y la maltrataba, la adolescente decidió contarle a su papa todo y fue cuando mi papa hizo todo para detenerlo. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 56, 43, en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-Acta de Investigación Penal de fecha 29 de marzo 2014, suscrito por Funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín donde dejan constancia que una comisión de la Policía del estado Monagas mediante oficio 0090-14 de fecha 29-03-2014 mediante el cual remiten actuaciones relacionadas a la aprehensión en condición flagrante del Ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE.
2.- Acta Policial de fecha 29 de marzo del 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quien exponen circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, se comisionan en una Unidad policial y se dirigen al lugar señalado para corroborar los hechos y al percatarse que los mismos se trataban de una Violencia contra una Adolescente de 15 años (identidad omitida) actuando al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia practicaron la aprehensión del Ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098308.
3.- Acta Policial de fecha 29 de Marzo 2014, realizada a la Adolescente de 15 años (identidad Omitida) Todo de conformidad con la Ley Para la Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso: “Resulta que el día Miércoles 19-03-2014, como a las 11:00 horas de la mañana realice una llamada telefónica a un número telefónico el cual no recuerdo que aparecía publicado en el periódico la Prensa de Monagas y decía también en el anuncio se ofrece curso de modelaje y música urbana, pero para esa oportunidad no me respondió nadie, luego como a las nueve hora de la noche de ese mismo día me escribieron un mensaje preguntándome que si tenía aptitud entre otras cosas y así sucesivamente hasta el día Lunes 24-03-2014 que decidí encontrarme con esa persona a las cuatro hora de la tarde en la torre Cofel de esta ciudad, luego de estar allí nos comunicamos y yo le dije como estaba vestida al pasar un rato se presentó al lugar un hombre de contextura delgada, piel blanca, cabello liso, se entrevistó conmigo y me dijo para ir hasta su casa para hacerme una entrevista yo me fui con el hasta llegar a la Calle la Esperanza, sector Centro a dos cuadras de la Torre Cofel, luego él empezó a entrevistarme me dijo que si yo quería ser su pareja, pero yo no le respondí por cuanto llegó una muchacha luego salimos de la casa pero indiscretamente yo salía nada más con él hasta el día de ayer que salimos hacia la plaza Piar a buscar a una muchacha que iba hacer entrevistada para trabajar y que como dama de compañía estando allí y luego de esperar un rato la muchacha no se presentó nos fuimos para la casa y mi papá Douglas Ochoa nos encontró y discutió con la persona con quién yo estaba, luego de eso yo me fui con mi papá y para el momento de estar en la casa yo la llamé para quitarle el número de una amiga él me lo dio y me dijo y que para vernos hoy pero que le avisara antes de ir también me dijo y que para vivir juntos y yo le seguí la corriente y le dije para encontrarnos como a la una de la madrugada pero todo era trampa ya que me fui con mi papa y al estar allá mi papá habló con el supuestamente llegaron a un acuerdo y mi papá llamó a la policía hasta que llegaron y lo detuvieron…Séptima Pregunta ¿Diga usted el motivo por el cual no se había retirado del lugar donde se encontraba? Contestó: Porque siempre la puerta estaba cerrada con llave….Octava Pregunta: ¿Diga usted los días que permaneció en la residencia el mencionado ciudadano logró sostener relaciones sexuales sin su consentimiento . Contestó: Si estuve relaciones con él pero bajo mi consentimiento…Décima Cuarta Pregunta ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? Contestó: Si que tuve dos veces relaciones con él por mi parte delantera únicamente”.
3.- Informe Médico Forense de fecha 28-03-2014 realizado por la Médica DRA. BÁRBARA GONZÁLEZ adscrita al Servicio de Ciencia Forense y Medicina legal del Ministerio del Interior y Justicia Región Monagas a la víctima Adolescente de 14 años de edad (Identidad Omitida) en el Interrogatorio: Refiere que un hombre la contacta como mujer por prensa, luego escribe mensaje de texto haciéndose pasar por mujer, posteriormente pautan encuentro en la torre kati, le indica que la entrevista debe realizarse en su casa sugestionándola que tiene que tener relaciones sexuales y sugiriéndola búsqueda de niñas para incluirlas en la prostitución utilizando como recurso para la captura cursos de inglés y de baile. Examen Físico: Sin lesiones que califiquen desde el punto de vista médico Legal. Ginecológico: Laceración en introito vaginal, labios mayores y menores normales. Ano Rectal: Esfínter normotómico con pliegues conservados. Conclusión: Ginecológico Desfloración antigua. Signo de trauma reciente. Ano Rectal. Dentro de límites normales.
4.- Orden de averiguación penal de fecha 29-03-2014, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 1881 de fecha 29 de marzo 2014, suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas donde identifican el sitio del suceso trátese de un sitio MIXTO.
6.- Acta de entrevista de fecha 31 del mes de marzo 2014 , realizada a la Adolescente de 14 años (identidad Omitida) en el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien expuso de manera amplia la relación de los hechos: “Yo vi un anuncio en el periódico la prensa de Monagas y yo llamé al número telefónico que aparecía allí 04149978040 y 04149978041 el anuncio se trataba de un curso de modelaje y música urbana, yo llamé pero en ese momento no me contestaron y luego me enviaron un mensaje donde me decían “el teléfono lo tenía descargado y vengo llegando de Puerto la Cruz” eran como las 9:30 del miércoles 19-03-14 y yo le respondí a través de un mensaje de texto que cuales eran los requisitos que pedían para hacer de modelaje y de música urbana, la persona me respondió que tenía que ir personalmente a la entrevista y me citó para el día Domingo 23-03-2014 a las 6:00 horas de la tarde en la Torre Cofel, yo le dije que no podía porque a esa hora estaba trabajando en una panadería y me respondió OK para el Martes 25-03-14 como a la 1:00 hora de la tarde, donde me decía que si nos podíamos ver porque estaba disponible para hacerme la entrevista entonces yo salí de mi casa para el centro para la entrevista, me presenté en el lugar Torre Cofel en la parada. Allí llegó un hombre y una mujer y ellos se me acercaron y me dijeron que ellos eran las personas que me escribieron yo le pregunto a la muchacha tu eres Karlis y ella me respondió que si pues ella era la que supuestamente respondía los mensajes nos fuimos de allí para una esquina yo me quedé con él pues él era el que me iba hacer la entrevista y nos fuimos a una casa que queda a dos cuadras de la Torre Cofel en la Calle Esperanza entramos a la casa él me dijo quítate la ropa para que él pudiera ver si tenía cuerpo de modelo, yo pedí agua porque tenía sed, yo me quité la ropa y me quedé en ropa interior después que me dio el agua me sentí como mareada, él me empezó a besar y me dijo que me dejara llevar porque era el arte del trabajo y allí pasó que tuvimos relaciones sexuales, y me dijo que yo iba hacer su pareja que podíamos hacer tríos y striper yo estuve como una hora con él luego llegó la muchacha con él primero llegó con una señora, la muchacha se sentó en la cama y él le entregó un dinero a la señora y la señora se fue, la muchacha se sentó a mi lado y me dijo que también estaba allí por primera vez al igual que yo, él me mandó a que le tomara los datos a esa muchacha en un cuaderno que él medio, nombre, edad, y su medidas, pesos y que le hacía falta, él le dijo a la muchacha que se quitara la ropa y él le dijo que se sentara en la cama y que las dos hiciéramos todo lo que él nos iba diciendo; que nos besáramos, y lo hicimos que nos tocáramos de allí él recibió llamada y él atendió la llamada en su teléfono celular, luego nos dijo que nos vistiéramos, y allí me dijo tu no regresaras a tu casa te quedarás conmigo, él salió y cerró todo con llave y nos dejó encerradas, en ese momento yo le envié un mensaje a un amigo LEONARDO RODRIGUEZ diciéndole que yo estaba secuestrada, le escribí rapidito a él, porque el me estaba llamando y aproveché de escribirle rapidito, él regresó a la casa y me dijo que yo dormiría con él, y él me dijo que si yo no hacía lo que él quería él mataría a i familia y a mi. Ese mismo día 24-03-14 en la noche volvimos a estar juntos , él me dijo ya vengo fue a buscar algo regresó a la cama, y me dijo cierra los ojos y me metió una vela en la vagina y me dijo que yo no iba a prestar servicio sino que sería su mujer, que dirigiría la agencia de modelos, luego al día siguiente fuimos al centro que yo tenía que buscar muchachas para trabajar con él, me volvió amenazar que si no lo hacía me mataría a mi y a mi familia, regresamos a la casa y llegó una muchacha, que trabaja con él en la agencia, empezaron a discutir y la muchacha, que ninguna tenía privilegios, pues todas eran una perras, luego esa muchacha se fue salimos en la noche y me dijo que buscáramos muchachas al centro y buscamos muchachas pero a todas las que les dije ninguna quiso trabajar, él me decía que les ofreciera como modelo, regresamos a la casa y me obligó a tener relaciones con él, el día Miércoles amaneció él se fue a la prensa a ofrecer nuevos anuncios, él regresó a las 4:00 pm, de allí fuimos y nos llevó a comer perros calientes, regresamos y nos acostamos, luego el día Jueves 27-03-14, me dijo que iba a entregar una plata y regresó y me dijo que anotara todos los mensajes que habían llegado en el teléfono, en un cuaderno, luego llegó la señora donde él estaba pasó la comida para comer, luego nos acostamos, luego el día viernes 23-03-2014, él salió a entregar un dinero, llegó como a las 12 del medio día y salimos a comparar comida regresamos a la casa, llevó a un muchacho para que hiciera un servicio en la casa donde estábamos con otro muchacho, de allí salimos hasta que los muchachos terminaron a eso de las 6:00 de la tarde, me dijo que llamara a una muchacha para que trabajara como dama de compañía y la muchacha la citamos para la plaza piar, la otra muchacha que estaba conmigo se fue, luego nos fuimos a la plaza piar, esperamos a la muchacha que iba trabajar como dama de compañía, él llamó a mi mamá de mi teléfono, pues el me decomisó mi teléfono, y llamó a mi mamá y le dijo que yo esta bien que estaba trabajando, la muchacha que citamos nunca fue, allí en la plaza piar mi papá nos encontró y mi papá le cayó a golpes a él, llegó la policía y nos fuimos a la policía”.
7.- Acta de testimonio de la víctima, tomada por ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, bajo la modalidad reprueba anticipada, en fecha 02/04/2014.
8.-Acta de entrevista rendida en fecha 03/04/2014 por el adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
9.- Acta de entrevista rendida en fecha 04/04/2014 por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL OCHOA PÉREZ, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
10.- Experticia de reconocimiento legal, vaciado de llamadas entrantes y salientes, mensajería de texto y directorio N° 9700-074-0106, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al teléfono propiedad de la víctima.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE, fue la persona que presuntamente constriñó a la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a mantener en varias oportunidades contacto sexual no consentido por ella, además bajo engaño, ofreciéndole cursos de modelaje y música urbana, la llevó hasta una residencia, donde no le permitía salir, sino acompañada de él, y en compañía de otras personas la mantuvo allí, indicándole que podía hacer tríos, strippers y otras actividades de naturaleza sexual.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Wilkelly González, Detective Luís Bolívar, Dra. Bárbara González, Detective Carlos Vásquez, Detective Andrés Pérez.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Oficial Jorge Millán, Dexis Oneida Rodríguez López, Douglas Rafael Ochoa Pérez, Leonardo José Rodríguez Velásquez.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de prueba anticipada de la víctima de fecha 02/04/2014, Inspección técnica N° 1881de fecha 29/03/2014, Informe médico de fecha 29/03/2014., Experticia de reconocimiento legal, vaciado de llamadas entrantes y salientes, mensajería de texto y directorio N° 0106 de fecha 08/05/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE se encuentran bajo una medida de coerción personal, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, de nacionalidad Colombiana, natural de Ibu Norte de Santander, nacido en fecha 21-01-1983, de 30 años de edad, oficio Comerciante, estado civil Soltero, con domicilio en: CALLE ESPERANZA, ANTIGUO CALLEJÓN BARRETO, CASA N° 17, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-937.78.18 (propio), por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los articulos 56, 43, en su encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ